VALENZUELA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA. **
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-852-2019, se acogió parcialmente la denuncia principal y se omitió pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria, interpuestas por Ramón Valenzuela Ramírez en contra de Ilustre Municipalidad de Recoleta, sin costas. Contra este fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, por tres causales subsidiarias: la primera, del artículo 477, inciso 1°, segunda hipótesis; la segunda, del artículo 478 letra b) y la tercera, del artículo 478 letra e), todas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la denunciada hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda hipótesis del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el denunciante fue contratado como profesor suplente, pues la titular tuvo licencia médica. Así, una vez que la profesora titular volvió a sus funciones, no se renovó el contrato del denunciante; además, tuvo malas calificaciones por el mal trato que mostraba para con los alumnos en el aula. Sin embargo, el
Fallo
fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, por tres causales subsidiarias: la primera, del artículo 477, inciso 1°, segunda hipótesis; la segunda, del artículo 478 letra b) y la tercera, del artículo 478 letra e), todas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la denunciada hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda hipótesis del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el denunciante fue contratado como profesor suplente, pues la titular tuvo licencia médica. Así, una vez que la profesora titular volvió a sus funciones, no se renovó el contrato del denunciante; además, tuvo malas calificaciones por el mal trato que mostraba para con los alumnos en el aula. Sin embargo, el fallo estableció que la razón por la que se desvinculó al actor fue el malestar que generó por haber presentado licencias médicas los años 2017 y 2018 y por haber hecho uso de todos los días administrativos que le correspondían. Sostiene que la sentencia ha infringido el artículo 25 inciso 3° de la Ley N° 19.070, además del artículo 70 del Decreto Supremo N° 453, de 1991, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 19.070, normas que establecen la posibilidad de contratar personal docente, cuando los servicios sean transitori
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de seis de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-852-2019, se acogió parcialmente la denuncia principal y se omitió pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria, interpuestas por Ramón Valenzuela Ramírez en contra de Ilu
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