SIN INFORMACION

CORPORACION CULTURAL DE TALAGANTE/MINISTERIO DE LAS CULTURAS LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Carlos Daniel Alvarez Esteban, abogado, Presidente de la Corporación Cultural de Talagante, persona jurídica de derecho privado, y en su representación, quien recurre de protección en contra de la Subsecretaria de las Artes y Cultura, así como en contra de su representante legal, don Juan Carlos Silva Aldunate, y de doña Claudia Gutierrez Carrosa, jefa de departamento de fomento de la Cultura las Artes, de la Subsecretaria de la Cultura y de las Artes, ambos domiciliados en Paseo Ahumada 48, Pisos 4,5,6,7,8 y 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a raíz de la decisión de declarar “inadmisible” la postulación del proyecto denominado “Todos somos Cultura”, Folio 572569, al Programa de Apoyo a Organizaciones Culturales Colaboradoras, Línea de Fortalecimiento de la Gestión y Programación, Modalidad Continuidad, Convocatoria 2020, mediante Resolución Exenta N°1622 de 13 de octubre de 2020, de la jefa de Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, de la Subsecretaria de las Culturas y las Artes. Señala que la postulación a fondos ministeriales se formuló en consideración a que la Modalidad “Continuidad” es plenamente aplicable, puesto que la Corporación Cultural de Talagante, ha venido desarrollando, durante dos años consecutivos, la ejecución de su Plan de Gestión, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Programa Otras Instituciones Colaboradoras, en las Modalidades Convocatoria 2018 y Permanencia 2019, tal como quedó establecido en las Res. N° 2020, de fecha 31 de diciembre de 2018 y Res. N° 2765, de fecha 30 de diciembre de 2019, respectivamente, ambas de esa Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y que para la Convocatoria 2020, las bases señalan, textualmente que: “Sólo podrán postular a esta convocatoria si eres una persona jurídica sin fines de lucro que cumple además con los requisitos pertinentes para la respectiva línea y siempre y cuando hayas suscrito convenio con el Ministerio durante el año 2019 en el marco de la Convocatoria Pública de dicho año del Programa Otras Instituciones Colaboradoras, modalidad de Permanencia o de Convocatoria”. Agrega que el fundamento para declarar la inadmisibilidad de la Corporación Cultural de Talagante, se basa en que: “Revisados los antecedentes, se constata que no existió error en el acto administrativo recurrido toda vez que el responsable está afecto a una situación de incompatibilidad. Se entiende por corporación municipal una corporación de derecho privado, sin fines de lucro en la que participa uno o mas municipios con fines culturales, deporte u otros, esas personas jurídicas se constituirán y regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo caso es la situación del postulante. En efecto, los estatutos de esta corporación manifiestan claramente la participación del Municipio de Talagante. Correspondiendo el responsable a un Corporación Municipal”. Indica que al respecto, cabe hacer presente que, de con

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido por don Carlos Daniel Alvarez Esteban, abogado, Presidente de la Corporación Cultural de Talagante, en contra de la Subsecretaria de las Artes y Cultura, de su representante legal don Juan Carlos Silva Aldunate, y Claudia Gutierrez Carrosa, jefa de departamento de fomento de la Cultura las Artes, de la Subsecretaria de la Cultura y de las Artes, con costas. Se previene que la ministra Leyton Varela, no comparte el fundamento 4 del fallo, en atención a que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que cualquiera persona pueda acudir a la jurisdicción, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos y precisos derechos y garantías, con la finalidad de que se adopten de inmediato las providencias que la Corte respectiva juzgue necesarias para restablecer la juridicidad quebrantada y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes, de manera que no es óbice la existencia de recursos administrativos pendientes de resolución para el ejercicio legítimo de la acción de prote

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Comparece don Carlos Daniel Alvarez Esteban, abogado, Presidente de la Corporación Cultural de Talagante, persona jurídica de derecho privado, y en su representación, quien recurre de protección en contra de la Subsecretaria de las Artes y Cultura, así como en contra de su representante legal, don

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica