GUAJARDO// SANHUEZA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-7771-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Ronny Wladimir Guajardo Pizarro en contra de FJ Sociedad Ingeniería y Construcción Ltda., Sociedad Incosaj Ltda., Francisco Sanhueza Cruces, José Santos Sanhueza y Empresa de Ferrocarriles del Estado; sólo en cuanto declaró: a) Que el actor prestó servicios para la demandada FJ Sociedad Ingeniería y Construcción Limitada desde el 20 de agosto del año 2013 al 19 de noviembre del año 2020; b) Que el demandante fue despedido con fecha 19 de noviembre del año 2020 en forma verbal sin expresión de causa y en consecuencia se condena a la demandada FJ Sociedad Ingeniería y Construcción Limitada a pagar los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio recargada esta en un 50%, remuneraciones pendientes de los meses de enero y febrero de 2020, feriado legal y proporcional. Que a las sumas ordenadas pagar se le deberá descontar la suma $ 3.750.000, que percibió el trabajador demandante en el año 2019, por finiquito suscrito el 7 de enero del año 2019 el cual no tuvo el efecto liberatorio. Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia se condena a la demandada FJ Sociedad Ingeniería y Construcción Limitada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, desde la fecha del despido, esto es, 19 de noviembre de 2020 hasta la fecha de convalidación del mismo, en base a una remuneración ascendente a $ 400.625. Que la responsabilidad que le cabe a la demanda Empresa de Ferrocarriles del Estado en razón de la prestación de servicios en régimen de subcontratación por el actor por el periodo que media entre abril y julio del año 2020, es de carácter subsidiario, por lo que procede a su respecto el beneficio de excusión, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. Co
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente hace valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Sostiene que la sentenciadora, al momento de resolver el caso y en base a lo establecido en sus considerandos, incurre en un error, por cuanto las decisiones finales que arriba -respecto de la sanción de nulidad del despido y que la responsabilidad de EFE es subsidiaria por el periodo de abril y julio de 2020- son incompletas, parciales y no guardan relación alguna con todo el razonamiento que previamente había efectuado, en el sentido de que concluyó que efectivamente la responsabilidad de EFE en el juicio era de carácter subsidiaria y que no le era aplicable la sanción de nulidad del despido, habida cuenta que las cotizaciones previsionales que se generaron durante el tiempo que estuvo vigente el régimen de subcontratación fueron totalmente pagadas. Dice, que el
Fallo
se declara la nulidad del despido y en consecuencia se condena a la demandada FJ Sociedad Ingeniería y Construcción Limitada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, desde la fecha del despido, esto es, 19 de noviembre de 2020 hasta la fecha de convalidación del mismo, en base a una remuneración ascendente a $ 400.625. Que la responsabilidad que le cabe a la demanda Empresa de Ferrocarriles del Estado en razón de la prestación de servicios en régimen de subcontratación por el actor por el periodo que media entre abril y julio del año 2020, es de carácter subsidiario, por lo que procede a su respecto el beneficio de excusión, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra esa sentencia la demandada Empresa de Ferrocarriles del Estado (en adelante EFE) dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron tanto el abogado recurrente como el de la recurrida. Considerando: Primero: Que, la recurrente hace valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Sostiene que la sentenciadora, al momento de resolver el caso y en base a lo establecido en sus considerandos, incurre en un error, por cuanto las decisiones finales que arriba -respecto de la sanción de nulidad del despido y que la responsabilidad de EFE es subsid
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-7771-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Ronny Wladimir Guajardo Pizarro en contra de FJ Sociedad Ingeniería y Construcción Ltda., Sociedad Incosaj Ltda.,
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