1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROMÁN/FUNDACION DE LAS FAMILIAS

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene de la sentencia impugnada únicamente su

Fundamentos

considerando tercero y se elimina el resto. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que la actora Nicol Geraldin Román Toro, domiciliada en pasaje Los Crisantemos N°3.510 de la comuna de Puente Alto, en la ciudad de Santiago, interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleadora Fundación de Las Familias, persona jurídica de Derecho Privado, representada legalmente por Bernardita María Prado Acevedo, ignora profesión u oficio. Funda su demanda en que los hechos contenidos en la carta de despido no se ajustan a la realidad, desmiente haber reconocido que modificó las fechas en algunas actas de entrega de materiales, agregando que ella nunca modificó firmas en las actas referidas. Indica que no es verosímil lo sostenido por su ex empleadora en la carta de despido sobre la utilización de un lápiz especial borrable en la firma de las actas, que las actas pueden ser modificadas por cualquiera, incluso por la propia empleadora, que no hay un motivo para explicar la supuesta adulteración de actas, así como producto de la investigación efectuada por la empleadora no se concluye nada concreto, por cuanto se le acusa de participar activa o pasivamente en la adulteración de las actas. Asimismo, demanda por tratarse de un despido injustificado las siguientes sumas: A) la cantidad de $1.903.849.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; B) la cantidad de $13.326.943.-, por indemnización por los años de servicio; y C) la cantidad de $10.661.554.- por recargo del 80%, de acuerdo al artículo 168, letra c) del Código del Trabajo. Por otro lado, demanda también el cobro de indemnizaciones adeudadas, a saber: A) la suma de $ 1.017.612.- por diferencia en el cálculo del feriado proporcional; B) $ 261.232.- por diferencia en el bono de desempeño; y C) $ 238.245.- por descuento en el finiquito del anticipo por licencias médicas. Funda su demanda en el hecho que, conforme a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, para el pago de las indemnizaciones debe tenerse como base de cálculo la última remuneración mensual, la cual comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. Segundo: Que, la demandada al contestar la demanda señala que la carta de despido señala en forma detallada y extensa el fundamento del despido por la causal invocada, la cual consiste en incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de trabajo. Asimismo, señala nada se le adeuda a la demandante producto de la relación laboral, agregando

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechaza, en todas sus partes, la demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por Nicol Geraldin Román Torres contra la demandada Fundación de las Familias, declarando que el despido de la actora, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve es justificado. II.- Se exime a la actora de las costas, por estimar esta Corte que le asistió motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett. Laboral-Cobranza Nº 2.339-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por la Ministro (S) señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, quien no firma por ausencia y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene de la sentencia impugnada únicamente su considerando tercero y se elimina el resto. Y teniendo, en su lugar

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