1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROMÁN/FUNDACION DE LAS FAMILIAS

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1378-2020, se acogió la demanda interpuesta por doña Nicol Geraldin Román Toro en contra de Fundación de Las Familias, declarando que existió una relación laboral entre las partes que se inició el 15 de abril de 2013 y finalizó el 17 de diciembre de 2019; que la remuneración de la demandante para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $ 1.903.849; que el despido del fue objeto la demandante es injustificado, indebido e improcedente, condenando a la demandada al pago de determinadas prestaciones laborales, sin costas. Contra esa sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459, numerales 3, 4 y 5 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada hace valer la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 numerales 3, 4 y 5, del mismo texto legal, esto es, por la omisión de la síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación y de los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

fallo se funda. Argumenta que del análisis de la sentencia, es posible apreciar que la sentencia no incluye la síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes y carece de motivación fáctica y jurídica, puesto que la sentencia contiene únicamente una fundamentación fáctica aparente, donde los considerandos incluidos por la jueza, no tienen relación alguna con los hechos de la causa, producto de un “copy paste” realizado por la sentenciadora, de manera que concluyó en un juicio necesariamente equivocado. Precisa que el análisis realizado por la sentenciadora respecto de la procedencia de la causal de término del contrato de trabajo, es realizado bajo supuestos ajenos a los discutidos por las partes, por ejemplo, la validez de una cláusula que eleve un incumplimiento a la categoría de grave (cuestión que no corresponde al caso). Añade que la sentencia carece absolutamente de fundamentación fáctica y jurídica, respecto de las prestaciones demandadas por doña Nicol Román y la base de cálculo de las mismas, solicitudes respecto de las cuales no se hace referencia alguna en los considerandos de la sentencia impugnada, y simplemente se acogen sin fundamento ni razonamiento alguno que justifique dicha decisión en los hechos, ni en el derecho, teniendo en consideración las alegaciones opuestas por las partes en los escritos de discusión; todo lo cual influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el cual deviene en absolutamente arbitrario. Expone que en el consider

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de quince de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1378-2020, se acogió la demanda interpuesta por doña Nicol Geraldin Román Toro en contra de Fundación de Las Familias, declarando que existió una relación laboral entre las partes que

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