FORESTAL ARAUCO S.A. CONTRA DE LA RESOLUCION DEL JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte 293-2022 deduce falso recurso de hecho el abogado don Juan Letelier Ballocchi, en representación de Forestal Arauco S.A., en contra de la resolución de 10 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Arauco, que concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la demandada Ivett Salas Salas, en contra de la decisión que no hizo lugar a nombrar a un perito, por lo que solicita que se acoja el recurso en contra de la resolución de 10 de enero de 2022, en la parte en que concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada Ivett Salas Salas, y declare que la apelación es improcedente, ordenando la devolución del expediente, con costas. Expone que las demandadas solicitaron un informe pericial con el objeto de determinar el origen dominical del predio sub lite y la naturaleza indígena o no de su dominio. Añade que por resolución de 17 de diciembre de 2021, el Juzgado de Letras de Arauco resolvió “como se pide”, fijando la audiencia de designación de perito para el 25 de enero de 2022. Forestal Arauco S.A., interpuso recurso de reposición en contra de dicha resolución, que el a quo acogió, por resolución de 28 de noviembre de 2021, dejándose sin efecto lo resuelto el 17 de diciembre de 2021. Señala que la demandada Ivett Salas Salas interpuso reposición en contra de dicha resolución y, en subsidio, un recurso de apelación. Añade que por resolución de 10 de enero de 2022, se rechazó la reposición, pero concedió el recurso de apelación subsidiario, materia de estos autos, y que estima improcedente conforme al procedimiento establecido en la ley N° 19253, aplicado al juicio, según explica. Se trajo a la vista la causa del ingreso civil de esta Corte rol 236-2022, en que incide el recurso y se ordenó dar cuenta. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el proceso de autos se rige por las normas de la ley N° 19253 que en materia de “Normas especiales de los procedimientos judiciales”, en su artículo 56 N°5, dispone: “El término probatorio será de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución que reciba la causa a prueba y, dentro de él, deberá producirse toda la prueba. Esta se ceñirá al procedimiento establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil”. En la especie, la resolución en que se funda el recurso en análisis, se pronunció sobre una reposición, acogiéndola y dejando sin efecto una diligencia de prueba, de manera dicha resolución no corresponde a ninguna de las hipótesis que regula el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, puesto que tal disposición regula la extensión del termino probatorio incidental y de las tachas, en su caso; el plazo para acompañar la nómina de testigos y la ampliación del término probatorio cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, esto es, materias distintas a aquella en que incide el recurso sin que entonces resulte aplicable lo dispuesto en su inciso final que manda: “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. SEGUNDO: Además, ante un procedimiento declarativo especial como el de autos, éste se rige “por las disposiciones de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil” y de acuerdo a las demás normas que indica el artículo 56 de la ley N° 19253. Esta disposición, salvo las modificaciones ya transcritas en el motivo precedente, no establece otras reglas especiales en materia de proposición y rendición de las pruebas. El recurso de apelación en materia de diligencias probatorias rechazadas es procedente, según lo dispuesto -a contrario sensu- en el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto manda: “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y …”; de modo que tratándose de una prueba que incide en la cuestión principal sometida al conocimiento del a quo, la resolución que niega la práctica de la prueba pericial resulta apelable. TERCERO.- Que los incisos 1° y 2° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, establecen: “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”. La normativa señalada consagra lo que se conoce como el derecho a defensa, que asiste a toda persona que recurre en contra de una resolución judicial, independiente de las formalidades que deba cumplir el recurso que interpone. Asimismo, la jurisprudencia ha señalado: "Uno de los principios que regula casi sin contrapeso nuestro sistema procesal es el de que toda resolución es susceptible de ser corregi
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y visto lo dispuesto en los artículos 160 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho intentado por abogado Juan Letelier Ballocchi, en representación de Forestal Arauco S.A., en contra de la resolución de 10 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Arauco, que concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la demandada Ivett Salas Salas, en contra de la decisión que no hizo lugar a nombrar a un perito. Comuníquese lo resuelto al tribunal del a quo y agréguese copia de esta resolución en el expediente del ingreso civil de esta Corte rol 236-2022. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra suplente Inés Recart Parra, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N°Civil-293-2022 (recurso de hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de marzo del dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 293-2022 deduce falso recurso de hecho el abogado don Juan Letelier Ballocchi, en representación de Forestal Arauco S.A., en contra de la resolución de 10 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Arauco, que concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por l
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