COPA SERVICES S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-168-2021, se acogió parcialmente la reclamación judicial interpuesta por Copa Service SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Vitacura y en consecuencia, se acogió sólo la acción subsidiaria de rebaja de multa rebajando la multa Nº 7236 /20 /042-1 al monto de 10 Unidades Tributarias Mensuales; sin costas. Contra dicha sentencia, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como transgredidos los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 21.227 con relación al artículo 16 de la Ley Nº 21.263. Argumenta que la sentenciadora haciendo una errada interpretación y aplicación de los artículos 1, 5 y 7 de la Ley 21.227, resolvió que la multa estaba debidamente cursada, ya que en el considerando séptimo establece que si bien se incurrió en la infracción atribuida, respecto del trabajador, lo cierto es que habrían existido también limitaciones externas que condicionaron su voluntad para no reintegrar a todos sus trabajadores, desconociendo que a la fecha de la ocurrencia de los hechos, hubiera existido un acto de autoridad que impidiera que la empresa suspendiera unilateralmente el contrato de trabajo del trabajador ingresando la solución ante la AFC. Sostiene que al arribar a esta conclusión la sentencia realizó una interpretación errada del artículo 1º como 3º de la Ley 21.227 y artículo 16 de la Ley 21.263. Explica que el trabajador en cuestión fue suspendido de sus funciones por acto de autoridad, desde marzo del 2020, suspensión que se mantenía vigente a la fecha de la fiscalización, por no haberse modificado las condiciones en que se encuentra dicha cuidad y a la modalidad en que podía funcionar y así el trabajador cobró su seguro de cesantía por el periodo comprendido entre mayo de 2020 a noviembre de 2020 inclusive y, con los documentos aportados se evidencia que la suspensión laboral y autorizada por la AFC, fue por acto de autoridad y por ello pudo hacer uso de este beneficio (recibió los pagos), ya que si no se hubieran cumplido con los requerimientos para obtenerlos, la AFC hubiera suspendido los pagos, cosa que no hizo. Afirma que la reclamante dio cumplimiento cabal a las disposiciones establecidas y que dicen relación con la situación laboral del Sr. Martínez, transcribiendo los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 21.227. Agrega que la Resolución Exenta Nº 200 del Ministerio de Salud, dispuso el cierre de cines, teatros, pubs, gimnasios y prohibió la atención de público en restaurantes y cafeterías de todo el país, a contar de marzo de 2020 y por tiempo indefinido, resolución que es el acto de autoridad que ha afectado a su representada, junto a todas las restricciones sanitarias para el rubro de Copa Service. A continuación explica la vigencia de la Ley Nº 21.227 y las modificaciones de las Leyes Nº 21.232 y Nº 21.263, además de la Ley Nº 21.312, concluyendo que se puede verificar del texto de la sanción, que la Inspección del Trabajo incurre en un error al aplicar la sanción y la sentencia también al considerar que estuvo bien aplicada y solo rebajarla (por las circunstancias del rubro y que no podía funcionar), ya que su representaba al tener dentro de sus giros, aquellos que se han v
Fallo
fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional. Es así como en el motivo cuarto, el sentenciador señala: “Que siendo un hecho pacífico la sanción aplicada a la parte reclamante, corresponde dilucidar si, efectivamente, la parte reclamada incurrió en la infracción ya anotada. En ese sentido y en cuanto a los hechos la prueba incorporada a estos autos permite concluir: 1. Consta que el Sr. Martínez Mendoza, estaba contratado como “Multifuncional” en el Restaurant Cervecería del Norte, de la cuidad y comuna de Antofagasta, local que funcionaba al interior del aeropuerto de la ciudad de Antofagasta. 2. Que el trabajador Sr. Martínez Mendoza fue suspendido de sus funciones por acto de autoridad, con fecha 21 de marzo de 2020. 3. Que a la época de la fiscalización, septiembre y octubre de 2020, el trabajador se mantenía suspendido de sus funciones. 4. Que en el mismo periodo de fiscalización referido, la empresa funcionaba parcialmente prestando servicios de delivery y con solo parte de su personal, cuya función pactada era “multifuncional”. 5. Que en los meses de septiembre y octubre de 2020 no se había realizado ningún pacto entre la empresa y el trabajador.” Luego, en el considerando sexto, párrafos segundo, tercero y cuarto, en lo medular- el juez establece: “Que las circunstancias expuestas permiten concluir razonablemente por una parte que la empresa Copa Service se encontraba imposibilitada de retomar la prestación de sus servicios ha
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-168-2021, se acogió parcialmente la reclamación judicial interpuesta por Copa Service SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Vitacura y en consecuencia, se acogió sólo
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