1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JARA/PETRINOVIC AERONEED SPA **

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintidós de abril del año dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1616-2019, se rechazó la excepción de incompetencia y se acogió la excepción de finiquito, transacción o cosa juzgada deducida por la demanda Petrinovic Aeroneed Spa. en contra de la denuncia interpuesta por don Matías Jara Rabie, declarando que cada parte pagará sus costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por las causales subsidiarias contempladas en el artículo 477, por infracción de garantías constitucionales; 477, por infracción de ley; 478 letra b), y; 478 letra c), todas normas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477 primera hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de garantías fundamentales, denunciando como infringido el artículo 19 en sus numerales 1, 2, 3, 4, 16 y 21 de la Constitución Política de la República. Argumenta que se infringe el artículo 19 N° 2 y 4, por cuanto se alegó y probó las acciones indebidas de la denunciada en contra del denunciante, las que afectaron su honra e integridad. Señala que el tribunal también ha incurrido en estas infracciones, al dictar la sentencia omitiendo resolver y acoger la acción de tutela. Agrega que se infringe el artículo 19 de la Constitución Política, en sus numerales 2, 3, 16 y 21, toda vez que, conforme a lo señalado en el fallo, la circunstancia que el denunciante tenga también la calidad de accionista de la demandada, presume indebidamente que ello trae como consecuencia que el trabajador se encuentra en condiciones de discutir las estipulaciones del finiquito de trabajo, y que esa sola circunstancia presume de su parte una infracción a los principios de buena fe, al efectuar reserva en el finiquito. Así, el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por las causales subsidiarias contempladas en el artículo 477, por infracción de garantías constitucionales; 477, por infracción de ley; 478 letra b), y; 478 letra c), todas normas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477 primera hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de garantías fundamentales, denunciando como infringido el artículo 19 en sus numerales 1, 2, 3, 4, 16 y 21 de la Constitución Política de la República. Argumenta que se infringe el artículo 19 N° 2 y 4, por cuanto se alegó y probó las acciones indebidas de la denunciada en contra del denunciante, las que afectaron su honra e integridad. Señala que el tribunal también ha incurrido en estas infracciones, al dictar la sentencia omitiendo resolver y acoger la acción de tutela. Agrega que se infringe el artículo 19 de la Constitución Política, en sus numerales 2, 3, 16 y 21, toda vez que, conforme a lo señalado en el fallo, la circunstancia que el denunciante tenga también la calidad de accionista de la demandada, presume indebidamente que ello trae como consecuencia que el trabajador se encuentra en condiciones de discutir las estipulaciones del finiquito de trabajo, y que esa sola circunstancia presume de su parte una infracción a los principios de buena fe, al efectuar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha veintidós de abril del año dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1616-2019, se rechazó la excepción de incompetencia y se acogió la excepción de finiquito, transacción o cosa juzgada deducida por la demanda Petrinovic Aeroneed Spa.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica