JAQUE/ASCLEPIOS HYGIEIA ENTERPRISES SPA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de ocho de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2435-2020, caratulados “Jaque con Asclepios Hygieia Enterprises SpA”, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en conjunto con la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, todas del mismo Código Laboral; como primera causal subsidiaria, invoca la dispuesta en el artículo 478 letra d) del Estatuto Laboral; y como segunda causal subsidiaria, cita lo dispuesto en el artículo 477, segunda parte, del Código del ramo, en relación con los artículos 7 y 8 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente invoca como primera causal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en forma conjunta con la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, esto es, haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos previstos en el artículo 459 N° 4 del código referido. Funda su recurso alegando que el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en conjunto con la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, todas del mismo Código Laboral; como primera causal subsidiaria, invoca la dispuesta en el artículo 478 letra d) del Estatuto Laboral; y como segunda causal subsidiaria, cita lo dispuesto en el artículo 477, segunda parte, del Código del ramo, en relación con los artículos 7 y 8 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente invoca como primera causal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en forma conjunta con la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, esto es, haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos previstos en el artículo 459 N° 4 del código referido. Funda su recurso alegando que el fallo vulnera la lógica y, en específico, el principio de razón suficiente. Luego de aludir a su concepto, afirma que es insuficiente la argumentación del juzgador al tenor del artículo 446 del código del ramo, puesto que de la sola lectura de la demanda se advierte el cumplimento de los re
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de ocho de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2435-2020, caratulados “Jaque con Asclepios Hygieia Enterprises SpA”, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nuli
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