2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SLANZI/GODIA PROPIEDADES SPA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4323-2020, caratulados “Slanzi con Godia Propiedades SpA”, se acogió la demanda, ordenando el pago de las cifras que detalla por concepto de comisiones debidas, con reajustes e intereses; rechazó las excepciones de finiquito y de compensación, y acogió la excepción de incompetencia respecto a la demanda reconvencional, rechazándola, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo “177 en relación al artículo 477 del Código del Trabajo, y el artículo 10 N° 4 en relación al mismo artículo 477 del mismo cuerpo legal.” Como primera causal subsidiaria, invoca la del artículo 478 letra b) del mismo código; y, como segunda causal subsidiaria, cita la causal artículo 478 letra e), del código laboral, por haberse otorgado más de lo pedido, desistiéndose expresamente de esta última causal en sus alegatos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente invoca como primera causal de su recurso de nulidad, infracción “al artículo 177 del Código del Trabajo en relación al artículo 477 del Código del Trabajo, e infracción al artículo 10 N° 4 del mismo Código en relación [a] la misma norma” (sic). Desarrollándola, señala en primer lugar, en relación al artículo 177 del Código Laboral, que esa parte opuso como primera defensa la excepción de finiquito, citando su concepto y el finiquito firmado por la actora, alegando que la demandante indica que hizo una reserva de derechos genérica que indica que se reserva el derecho “al cobro de comisiones pendientes.” Estima que dicha reserva resulta claramente genérica y no específica montos, períodos ni gestiones que le habrían dado derecho a una comisión, incumpliendo la exigencia de certeza y especificidad que la jurisprudencia reclama para su validez, citando sentencias en tal sentido, concluyendo que la reserva en esos términos no es seria y no surte efectos, por lo que el finiquito ha producido plenamente su poder liberatorio. Respecto a la infracción que denuncia al artículo 10 N° 4 del Estatuto Laboral, en relación al artículo 477 del mismo cuerpo legal, indica que la sentencia estimó que la demandante probó que las comisiones que cobra se devengaron en su favor, lo que explica en el considerando séptimo, que transcribe. Estima que dicha conclusión contraviene la norma citada al alejarse de lo que expresamente pactaron las partes en el contrato de trabajo, reafirmado por la propia actora en su absolución de posiciones respecto al pago y la forma en que se devengan. Argumenta que aún en el caso de estimarse que las comisiones sí se hayan devengado, como lo hace la sentencia, no existe prueba alguna de que las comisiones hayan sido pagadas a la empresa, lo que le daría el derecho a exigir el pago de la comisión -tal como se pactó en el contrato, en su cláusula tercera-. Concluye que de haberse aplicado correctamente el artículo 177 del código del Trabajo el tribunal debió haber acogido la excepción de finiquito y rechazado la demanda y, en el caso de haber aplicado correctamente el artículo 10 N° 4 del Código Laboral, se debió haber rechazado la demanda por no ser exigible el pago de la comisión al no haberse acreditado el pago de esta por el cliente a la empresa. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativ

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo “177 en relación al artículo 477 del Código del Trabajo, y el artículo 10 N° 4 en relación al mismo artículo 477 del mismo cuerpo legal.” Como primera causal subsidiaria, invoca la del artículo 478 letra b) del mismo código; y, como segunda causal subsidiaria, cita la causal artículo 478 letra e), del código laboral, por haberse otorgado más de lo pedido, desistiéndose expresamente de esta última causal en sus alegatos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente invoca como primera causal de su recurso de nulidad, infracción “al artículo 177 del Código del Trabajo en relación al artículo 477 del Código del Trabajo, e infracción al artículo 10 N° 4 del mismo Código en relación [a] la misma norma” (sic). Desarrollándola, señala en primer lugar, en relación al artículo 177 del Código Laboral, que esa parte opuso como primera defensa la excepción de finiquito, citando su concepto y el finiquito firmado por la actora, alegando que la demandante indica que hizo una reserva de derechos genérica que indica que se reserva el derecho “al cobro de comisiones pendientes.” Estima que dicha reserva resulta claramente genérica y no específica montos, períodos ni gestiones que le habrían dado derecho a una comisión, incumpliendo la exigencia de certeza y especificidad

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4323-2020, caratulados “Slanzi con Godia Propiedades SpA”, se acogió la demanda, ordenando el pago de las cifras que detalla por concepto de comisiones debidas, con reajustes e in

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