2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHOY/CASTRO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT M-3127-2020, RUC Nº 20-4-0300333-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, únicamente para efectos de declarar una relación laboral entre las partes, desde el 17 de mayo de 2019 al 22 de julio de 2020, condenando a la demandada al pago de $180.000 por compensación del monto de indemnización a todo evento, $38.092 por feriado proporcional y las cotizaciones durante la vigencia de la relación laboral, con reajustes e intereses, sin costas. En su contra, la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales que interpone una en subsidio de la otra, correspondientes a la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo y la del artículo 477, por infracción al artículo 162 incisos 5º a 7º, ambos del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule el fallo, dicando uno de reemplazo que, en caso de acoger una u otra causal, acoja la acción en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la primera causal de nulidad, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica”, asevera que el yerro principal del

Fallo

fallo fue estimar que no se encontraba acreditado el despido de la trabajadora, conforme a las siguientes infracciones: a) Falta de análisis de todos los antecedentes del proceso: alegando que la sentenciadora, sólo tomó en consideración la ausencia de confesional de la demandada, para efectos de no tener por acreditado el despido, haciendo caso omiso de los reconocimientos efectuados en la contestación de la demanda y en las observaciones de la prueba de la parte demandada, los cuales eran manifiestos al señalar la existencia de una comunicación por WhatsApp entre las partes, con “posterioridad al término” de la relación laboral. b) Vulneración a las máximas de la experiencia: respecto al valor asignado a las probanzas relativas al término de la relación laboral, por cuanto la sentenciadora si bien estimó concluido el vínculo de las partes, descartó erradamente el despido, sin tomar en consideración las ya indicadas conversaciones de WhatsApp, el reclamo ante la Inspección del Trabajo y los propios reconocimientos de la contraria, conforme lo ya señalado; siendo a su entender de todo sentido considerar que si un trabajador deja de asistir a sus labores, lo normal es que se deba porque el empleador le indicó que deje de hacerlo. En específico cuestiona los razonamientos de la jueza, en cuanto al reclamo administrativo, afirmando que este no pierde credibilidad no haber sido interpuesto a un mes de la fecha de despido, máxime en tiempos de estado de excepción, siendo la trab

Texto Completo (Preview)

-6- C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT M-3127-2020, RUC Nº 20-4-0300333-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, únicamente para efectos de declarar una relación laboral entre las partes, desde el 17 de mayo de 2019 al 22 de julio de 2

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