MARCHANT// PRICE FORBES CHILE S.A.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-4966-2020, RUC Nº 20-4-0286523-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de enero de dos mil veintidós, dictada por la jueza, doña Germaine Petit Laurent, se rechazó la acción de despido injustificado e indebido, con cobro de prestaciones, en todas sus partes, con costas. Contra ese fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita sea acogido el recurso, anulando el fallo y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que, acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes vía remota.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la única causal de nulidad invocada, de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con “infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, la demandante alega vulneraciones a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia en el motivo quinto de la sentencia, en particular: a) Conforme a la convicción de la sentenciadora de la efectividad de la reunión entre las partes, el 7 de mayo de 2020, para exponer el contenido de la denuncia, sin que el actor fuese capaz de dar razón de los términos, circunscribiendo un permiso con goce de remuneraciones; afirmando que tal conclusión transgrede la juridicidad de la sana crítica, al no existir prueba en el proceso que permita colegir que el permiso respondió a una investigación en su contra, de la cual no pudo dar explicaciones a la empleadora. b) En cuanto a la aseveración de haber realizado la demandada una auditoría interna capaz de acreditar la adulteración del actor de los “slips” para dar por cerrados negocios; estimando que no se nombra ni analizan los elementos jurídicos, lógicos, científicos o de experiencia para arribar a esta conclusión, sin que existiera testimonial o pericial distinta a la emanada por la empresa, capaz de arribar a esa convicción. c) Sobre la afirmación de haberse comunicado personalmente al actor, el despido el 12 de mayo de 2020, en base a una conversación de WhatsApp, que en su criterio alude a un término de contrato ni incrimina al demandante de modo alguno, pidiendo únicamente llevar cargador de computador a una junta en dicha fecha, infringiendo las máximas de la experiencia, por dar valor a la prueba testimonial emanada de dos trabajadores de la demandada. d) Tener por cierta la fecha de término del contrato el 12 de mayo de 2020, en circunstancias que esto se habría producido a su entender el 25 de aquel mes y año, debido a la vigencia del permiso con goce de remuneración en la fecha señalada por el sentenciador. e) Acerca tener por acreditados los requisitos formales en la carta de despido, conforme el artículo 162 del Código del Trabajo, vislumbrando una infracción a la lógica y máximas de la experiencia, ya que a su criterio la misiva era vaga e imprecisa al imputar una conducta presunta, sin existir certezas de que el actor efectivamente haya presentado documentación adulterada y distinta a la emitida a la compañía de reaseguros. Añade sobre este punto que en virtud del principio pro operario la carta debería ser interpretada en contra del demandado, no siendo óbice ni suficiente argumento para su suficiencia el informe policial de la causa penal paralela, por cuanto ni este ni la formalización con cautelares en su contra son suficientes para acreditar el delito de estafa. f) Respecto a la afirmación de la jueza de entender que el proceso de cierre de negocios de reaseguro no implica la verificación de que los
Fallo
fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita sea acogido el recurso, anulando el fallo y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que, acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes vía remota. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la única causal de nulidad invocada, de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con “infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, la demandante alega vulneraciones a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia en el motivo quinto de la sentencia, en particular: a) Conforme a la convicción de la sentenciadora de la efectividad de la reunión entre las partes, el 7 de mayo de 2020, para exponer el contenido de la denuncia, sin que el actor fuese capaz de dar razón de los términos, circunscribiendo un permiso con goce de remuneraciones; afirmando que tal conclusión transgrede la juridicidad de la sana crítica, al no existir prueba en el proceso que permita colegir que el permiso respondió a una investigación en su contra, de la cual no pudo dar explicaciones a la empleadora. b) En cuanto a la aseveración de haber realizado la demandada una auditoría interna capaz de acreditar la adulteración del actor de los “slips” para dar por cerrados negoci
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-4966-2020, RUC Nº 20-4-0286523-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de enero de dos mil veintidós, dictada por la jueza, doña Germaine Petit Laurent, se rechazó la acción de despido injustificado e indebido, con cobro de prestaciones, en todas sus partes, con costas. Con
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