ÁGUILA/FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT Nº O-6254-2019, RUC Nº 19-4-0217146-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal del 80% sobre esta última, rechazando en todo lo demás la acción, sin costas. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra, iniciando por la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando omisión en la sentencia de los requisitos del artículo 459 Nº 4 y 6. Subsidiariamente, interpone la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción a los artículos 23 y 24 del Decreto Nº 466 del Ministerio de Salud, Reglamento de Farmacias y el artículo 160 Nº 4 y 7 del Código del Trabajo. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo una u otra causal, rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal de nulidad, alega que la sentencia se ha dictado con omisión los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº 4 y 6, esto es: “4.- el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” y “6.- la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal”. a) Respecto al artículo 459 Nº4: refiere que no se transcribió ni analizó íntegramente la carta de despido, olvidando los párrafos finales que permitían explicar el por qué la salida intempestiva de la actora el 7 de agosto de 2019 justificaba la aplicación de la causal de despido del artículo 160 Nº 4 y 7 del Código del Trabajo. Afirma que un estudio completo de la carta permitía confrontar los hechos contenidos en la misma con las obligaciones contractuales de la actora, quien en su cargo de Directora Técnica de Farmacia, era responsable de la tuición del personal, establecimiento y medicamentos controlados, debiendo informar a Jefatura Zonal de estas salidas, conforme el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 466. Adicionalmente, indica que el
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo una u otra causal, rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal de nulidad, alega que la sentencia se ha dictado con omisión los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº 4 y 6, esto es: “4.- el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” y “6.- la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal”. a) Respecto al artículo 459 Nº4: refiere que no se transcribió ni analizó íntegramente la carta de despido, olvidando los párrafos finales que permitían explicar el por qué la salida intempestiva de la actora el 7 de agosto de 2019 justificaba la aplicación de la causal de despido del artículo 160 Nº 4 y 7 del Código del Trabajo. Afirma que un estudio completo de la carta permitía confrontar los hechos contenidos en la misma con las obligaciones contractuales de la actora, quien en su cargo de Directora Técnica de Farmacia, era responsable de la tuición del personal, establecimiento y medicamentos controlados, debiendo informar a Jefatura Zonal de estas salidas, conforme el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 466. Adicionalmente, indica que el fallo no analizó ni consideró los testimonios de doña Oriana A
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-5- C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT Nº O-6254-2019, RUC Nº 19-4-0217146-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso pre
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