2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUISPE/INDRA SISTEMAS CHILE S.A.

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT Nº O-2455-2020, RUC Nº 2040263304-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de mayo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Daniel Ricardi Mac Evoy, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Luis Quispe Calderón en contra de Indra Sistemas Chile S.A., condenando a la demandada al pago de la suma de $6.886.195, por concepto de recargo legal del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, con costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por lo que pide declarar la nulidad de la parte de la sentencia recurrida por la causal invocada y dictar la correspondiente de reemplazo, modificando la sentencia de instancia en la parte que rechazó el reembolso del descuento correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía, acogiendo en definitiva dicha pretensión, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante invoca como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas arriba anotadas, explicando que la infracción denunciada se configura, toda vez que el sentenciador no ha dado lugar a la demanda en lo tocante a la devolución del descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, pese a que se ha declarado injustificado el despido, lo que viene a infringir abiertamente el artículo 13 del Ley 19.728. Explica que, en el caso de autos, la demandada invocó, para el despido, la causal de necesidades de la empresa, sin embargo, al haberse declarado improcedente el despido, éste no tuvo causa, o dicha causa no está contemplada en la ley, por lo que no es admisible que el empleador se beneficie con la imputación contemplada en la norma citada, pues no ha existido causal, o ésta ha sido mal invocada, debiendo, en consecuencia, asimilarse a un despido cuya causal no se ha expresado. Agrega que lo anterior se aviene con los principios de justicia y equidad, los cuales permiten sostener que el beneficio establecido en la norma ya citada sólo puede operar en caso de que el despido sea procedente, por lo que sostener lo contrario implica un incentivo perverso para que empleadores inescrupulosos hagan un uso indebido de la causal de necesidades de la empresa, con el sólo objeto de beneficiarse del aporte acumulado en la cuenta individual de cesantía del trabajador. Por último, y previa cita de jurisprudencia en la que apoya su postura, expresa que el error de interpretación mencionado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de interpretarse correctamente el mencionado artículo, la sentencia habría condenado a la demandada de autos a reembolsar el descuento que realizó por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía del actor. Segundo: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia- los

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por lo que pide declarar la nulidad de la parte de la sentencia recurrida por la causal invocada y dictar la correspondiente de reemplazo, modificando la sentencia de instancia en la parte que rechazó el reembolso del descuento correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía, acogiendo en definitiva dicha pretensión, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la demandante invoca como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas arriba anotadas, explicando que la infracción denunciada se configura, toda vez que el sentenciador no ha dado lugar a la demanda en lo tocante a la devolución del descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, pese a que se ha declarado injustificado el despido, lo que viene a infringir abiertamente el artículo 13 del Ley 19.728. Explica que, en el caso de autos, la demandada invocó, para el despido, la causal de nec

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C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT Nº O-2455-2020, RUC Nº 2040263304-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de mayo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Daniel Ricardi Mac Evoy, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Luis Quispe Calde

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