2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORTÉS/SODEXO INVERSIONES S.A.

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT Nº O-5591-2020, RUC Nº 20-4-0292350-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de siete de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda, respecto a los tres trabajadores, en todas sus partes, sin costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales que interpone una en subsidio de la otra, correspondientes a la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a los artículos 454 Nº 1 y 162 del mismo cuerpo legal; y en subsidio la del artículo 478 letra b) del Código citado. Solicita que se anule el fallo, se dicte uno de reemplazo que acoja la acción en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que sobre la primera causal de nulidad, del artículo 477 del Código del Trabajo, asegura que la sentencia ha sido dictada con infracción a los artículos 454 Nº1 y 162 del mismo cuerpo legal toda vez que, conforme a estas normas, correspondía a la demandada acreditar la veracidad de los hechos contenidos en las cartas de despido, cuestión que no habría sido respetada por la empresa al incluir en su contestación hechos nuevos y distintos de los comunicados a los trabajadores. Sostiene que el vicio se configura al recoger la sentencia estos nuevos antecedentes aportados por la contraria, relativos a la circunstancia de la pandemia sanitaria y modernización de la empresa, fundamentando su decisión en base a los mismos, cuestión que entiende ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haber efectuado una correcta interpretación y aplicación de ambos artículos se habría acogido la demanda, acreditando que el empleador no comunicó correcta y claramente el real fundamento de las desvinculaciones. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que que el reproche efectuado por el recurrente tiene relación con haber considerado elementos nuevos el sentenciador, referidos a la pandemia y a la reestructuración de la empresa. Sin embargo, en el motivo noveno párrafo final de la sentencia se estableció lo siguiente: “Que de las pruebas ponderadas, se puede tener por establecido que en la empresa donde prestaban servicios los demandantes, y específicamente en el “área de remuneraciones”, se estaba materializando un proceso de ajuste de su estructura organizacional, producto de la automatización de los sistemas lo que implicó la desvinculación de los actores, lo que a juicio de esta magistratura, justifica plenamente la racionalización de recursos en el proceso de ajuste y restructuración en esa área específica de la empresa”. Luego, debe tomarse en cuenta que conforme a lo consignado en la sentencia, en el párrafo final del considerando séptimo, la descripción fáctica de los hechos que motivaron el despido tuvo relación con “…la racionalización que ha impulsado la empresa en sus procesos operacionales y en las áreas de soporte, en la cual Ud. ha prestado servicios. En virtud de lo expuesto, y los ajustes que se han empezado a implementar en el área en donde presta servicios, tanto la estructura del área como en los perfiles específicos de los cargos que se reestructuran, la empresa ha tomado la definición de prescindir de sus servicios, conforme a la causal legal ya señalada, esto es necesidades de la empresa.” Cuart

Fallo

por tanto, no resulta efectivo que el juez considerara para tener por acreditada la causal de despido invocada, hechos no consignados en dicha carta, sino que se basó en la racionalización de los procesos operacionales y en las áreas de soporte en donde los actores se desempeñaban, lo cual resultó establecido especialmente en el considerando noveno del fallo impugnado, sin que siquiera se haga una referencia a los reproches efectuados por la recurrente en su recurso, referido a que el juez habría considerado antecedentes relacionados a la pandemia del COVID 19. En consecuencia, el juez dio por probados los hechos que fundamentaron la carta aviso despido, sin exceder su contenido a cuestiones no consignadas en dicha misiva y, en el evento que hubiese considerado elementos externos a ésta, es decir, si hubiera incurrido en un exceso, ese vicio no tendría relación con una infracción de ley, sino que con una eventual ultra petita, por lo que la presente causa no puede prosperar. Quinto: Que la causal subsidiaria es la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, señalando que el Juez al valorar la prueba dio por acreditada la existencia de fundamentos que justificarían el despido de los tres trabajadores, sin analizar detalladamente el contenido de la testimonial, conforme a los siguientes aspect

Texto Completo (Preview)

-5- C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT Nº O-5591-2020, RUC Nº 20-4-0292350-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de siete de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda, respecto a los tres trabajadores, en todas sus partes, sin costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nuli

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