DUQUE/COMERCIAL MERIDA S.A.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT Nº O-3864-2020, RUC Nº 20-4-0276045-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de siete de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. En su contra, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, iniciando por la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del 459 Nº 4. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja su recurso, anulando el fallo y dictando una sentencia de reemplazo que, en caso de acoger una u otra causal, haga lugar a la acción en todas sus partes, declarando la existencia de una relación laboral y ordenando las prestaciones requeridas. En subsidio, para el caso de rechazar el recurso, pide que se exima a su parte del pago de costas en primera y segunda instancia, por haber tenido motivo plausible para litigar. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes, vía remota.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que respecto a la primera causal invocada, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alega que la sentencia ha sido dictada con omisión del requisito del artículo 459 Nº 4 del mismo Código, sobre el: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, esto en base a los siguientes medios de prueba que habrían sido ignorados por el Tribunal: a) Set de correos electrónicos incorporados por su parte, que datan desde 2008 a abril de 2020, cuyo contenido era esencial de considerar, ya que podía acreditarse que el actor cumplía órdenes directas de la empresa, rindiendo cuenta de sus labores, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, los cuales, de haber sido recogidos debidamente por el tribunal, permitían concluir la existencia de una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código en comento. b) Chat de WhatsApp entre el demandante y el representante legal de la demandada, también carente de valoración por parte del tribunal, quien se limitaría a señalar que este no aporta indicios de laboralidad, cuestión que a criterio del recurrente es del todo errada, concluyendo, por el contrario, que dicha probanza permite vislumbrar vínculo de subordinación y dependencia, más allá de la confianza expresada entre las partes. Sostiene que el vicio alegado ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de haberse tomado en consideración ambos documentos, en conjunto con el resto de la prueba, se habría acreditado la relación laboral, acogiendo la acción en todas sus partes. Segundo: Que si bien se alegó por el recurrente la existencia de prueba no valorada en la sentencia, cabe tener presente que la omisión a que se refiere la ley cuando se deja de considerar o valorar un medio probatorio implica que éste debe tener un carácter decisivo, que justamente va a cambiar la decisión la consideración de esa prueba omitida y ocurre que en este caso las instrucciones a las que alude el recurso que estarían contenidas en correos electrónicos y mensajes WhatsApp, son propias de cualquier tipo de relación contractual, no vislumbrándose que por medio de aquéllos se estén impartiendo órdenes al demandante, inherentes a una relación laboral, sino que se enmarcan dentro de una relación contractual que existe entre personas que están haciendo un negocio de contraprestación. En este caso, resultó establecido en los motivos séptimo a noveno de la sentencia que el demandante no logró acreditar la existencia de indicios de laboralidad como invocó en su libelo, para lo cual la jueza analizó la prueba rendida y, particularmente, hizo referencia expresa a los mensajes aludidos por el recurrente como omitidos, indicando en el motivo octavo que: “…del mérito del set de conversaciones de WhatsApp incorporadas por ambas partes, las que en ningún caso podrían aportar indicios de laboralidad como los invocados en el libelo”. Tercero: Que, esta
Fallo
fallo y dictando una sentencia de reemplazo que, en caso de acoger una u otra causal, haga lugar a la acción en todas sus partes, declarando la existencia de una relación laboral y ordenando las prestaciones requeridas. En subsidio, para el caso de rechazar el recurso, pide que se exima a su parte del pago de costas en primera y segunda instancia, por haber tenido motivo plausible para litigar. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes, vía remota. Considerando: Primero: Que respecto a la primera causal invocada, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alega que la sentencia ha sido dictada con omisión del requisito del artículo 459 Nº 4 del mismo Código, sobre el: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, esto en base a los siguientes medios de prueba que habrían sido ignorados por el Tribunal: a) Set de correos electrónicos incorporados por su parte, que datan desde 2008 a abril de 2020, cuyo contenido era esencial de considerar, ya que podía acreditarse que el actor cumplía órdenes directas de la empresa, rindiendo cuenta de sus labores, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, los cuales, de haber sido recogidos debidamente por el tribunal, permitían concluir la existencia de una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código en comento. b) Chat de WhatsApp entre el demandante y
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-5- C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT Nº O-3864-2020, RUC Nº 20-4-0276045-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de siete de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. En su contra, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, interpues
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