2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIQUELME// PELUQUERIAS INTEGRALES S.A.

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-133-2021, RUC Nº 2140314193-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de enero de dos mil veintidós, la jueza de dicho tribunal doña Paola Díaz Urtubia, acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones interpuesta por Georgina Riquelme Haguer en contra de Peluquerías Palumbo S.A. y/o Peluquerías Integrales S.A., y Asesorías y Recaudación Marquina Chile Limitada, en cuanto declara la existencia de una relación laboral entre la actora y las demandadas desde el 28 de septiembre de 2018 al 14 de noviembre de 2020, fecha en que concluyó por despido injustificado sin expresión de causal legal; y que las demandadas constituyen un empleador único para efectos laborales y, en consecuencia, las condena solidariamente al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo las demandadas deducen recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando anular la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las demandadas deducen como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso y de la causal invocada –que al analizar la prueba rendida en autos, el tribunal se aparta de las reglas de la lógica y de la experiencia y hace un análisis sesgado de la prueba rendida, llegando a conclusiones preconcebidas. Sostiene que el tribunal concluyó que los precios que se publican en los locales donde se arriendan módulos para la atención de clientes no son referenciales –por cuanto ello desafía a la lógica y a la normativa del derecho del consumidor – conclusión que le resulta contraria a las máximas de la experiencia, señalando que los precios que se publican son referenciales y establecen un margen, pero que, en definitiva, es el estilista o manicurista quien fija los valores a cobrar a sus cliente y de acuerdo a lo indicado por los testigos en esta causa, no son obligatorios, considerando, además, que son los arrendatarios que emiten sus boletas de honorarios personales, por lo que mal puede intervenir en la fijación de precios, estimando que tampoco resulta aplicable la normativa de protección al consumidor. Agrega que el tribunal a quo concluye que existía obligación de vestimenta, lo que estima se descarta con dispuesto en el contrato de arriendo y el testimonio del testigo que indica, desestimando también la conclusión de la jueza a quo en orden a estimar que la actora debía cumplir un horario, refiriendo que, conforme al contrato de arriendo, el arrendatario se obliga a arrendar el espacio dentro de la peluquería en un bloque horario, lo que no por eso constituye una jornada de trabajo. Seguidamente, y de acuerdo a las alegaciones que plantea, estima que se infringe el principio de la lógica en las conclusiones que determina el tribunal en cuanto a los ingresos de la actora y el uso de medidas sanitarias, añadiendo que existe infracción a las máximas de la experiencia en cuanto analiza la existencia de un grupo de coordinación por mensajería, las circunstancias de término del contrato de arriendo y la conclusión que lo que se ejecutó en la realidad es una relación laboral simulada. En cuanto a las conclusiones que determina el tribunal a quo respecto de las cotizaciones de seguridad social, denuncia que no se analiza la prueba rendida, en orden a estimar que se acreditó mediante oficios, que la ex arrendataria y actora siguió imponiendo como trabajadora independiente en todo el tiempo que duró la pandemia (cierre de local), a excepción de los meses de julio y Agosto de 2020, agregando en cuanto a la Unidad Económica, que el tribunal razonó que los giros de ambas demandadas son “idénticos”, sin señalar de dónde extrae dicha conclusión, sosteniendo que si se anali

Fallo

fallo las demandadas deducen recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando anular la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las demandadas deducen como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso y de la causal invocada –que al analizar la prueba rendida en autos, el tribunal se aparta de las reglas de la lógica y de la experiencia y hace un análisis sesgado de la prueba rendida, llegando a conclusiones preconcebidas. Sostiene que el tribunal concluyó que los precios que se publican en los locales donde se arriendan módulos para la atención de clientes no son referenciales –por cuanto ello desafía a la lógica y a la normativa del derecho del consumidor – conclusión que le resulta contraria a las máximas de la experiencia, señalando que los precios que se publican son referenciale

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-133-2021, RUC Nº 2140314193-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de enero de dos mil veintidós, la jueza de dicho tribunal doña Paola Díaz Urtubia, acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, declara

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