AMIGO/SERVICIOS Y ASESORÍAS U VIRTUAL S.A.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT O-6576-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el juez titular de dicho tribunal señor Ramón Barría Cárcamo, por sentencia de 1 de abril de 2021, en procedimiento ordinario, acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por TIERY DEREK AMIGO LÓPEZ en contra de SERVICIOS Y ASESORÍAS U VIRTUAL S.A. y la rechazó, en cuanto demandó la declaración de unidad económica y subterfugio en contra de CORPORACIÓN RED UNIVERSITARIA NACIONAL “REUNA”, EDUCACIÓN UNIVERSITARIA NO PRESENCIAL S.A. y SERVICIOS Y ASESORÍAS U VIRTUAL S.A., todo lo anterior sin costas. En contra de esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de manera subsidiaria, las siguientes causales: (i) artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 3° del Código Laboral y; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide anular la sentencia impugnada y dictar sentencia de reemplazo, procediendo a declarar que se acoge totalmente la demanda interpuesta en contra de todos los demandados, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 3° del Código Laboral, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el principal requisito que debe acreditarse para que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, está constituido por la "dirección laboral común", para lo cual debe atenderse a quién ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social conforme a la cual cada empresa obtiene su individualidad jurídica, por lo que la dirección laboral común constituye el elemento obligatorio e imprescindible para determinar la existencia de un solo empleador. Refiere que según fluye de la declaración testimonial y confesional, aparece que la directiva de REUNA sí impartía órdenes e instrucciones a los trabajadores de Servicios y Asesorías U Virtual S.A. y Educación Universitaria No Presencial S.A., y tenía injerencia directa en la conducción de dichas empresas, por lo que estima existe una dirección laboral común, que se manifiesta más allá de la mera participación social; y que, entre otros aspectos, por el sólo hecho de no contar hoy con un mismo domicilio, no puede descartarse la unidad entre las empresas demandadas. Finalmente, indica que de una correcta aplicación de la normativa que estima vulnerada y de las pruebas aportadas por su parte, el tribunal a quo debió arribar a la conclusión de acoger totalmente la acción, determinando que la demandada REUNA para todos los efectos ejercía una dirección laboral común respecto de Educación Universitaria No Presencial S.A. y UVirtual S.A., ejerciendo material y efectivamente las potestades -inherentes del empleador- de mando laboral respecto de la trabajadora demandante. Segundo: Que, en subsidio de la causal antes desarrollada, la parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, manifestando que se ha fallado sin sopesar verdaderamente todas las probanzas esgrimidas, prescindiendo de la adecuada apreciación de la prueba testimonial y confesional, y del apercibimiento legal al absolvente de la demandada, así como de la prueba documental, principalmente de los instrumentos corporativos de las tres empresas demandadas, en la cual se puede corroborar, entre otros aspectos, una notoria similitud en sus objetos sociales o giros. Agrega que del análisis correcto del conjunto de circunstancias declaradas, sumado a la estructura organizativa de las demandadas, su notable similitud de giros y actividades, y la potestad de dirección que ejercía fácticamente RE
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT O-6576-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el juez titular de dicho tribunal señor Ramón Barría Cárcamo, por sentencia de 1 de abril de 2021, en procedimiento ordinario, acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por TIERY DEREK AMIGO LÓ
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