BARBARA MANUEL PEREZ TORRES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 1787-2022 comparece deduciendo recurso de protección Mauricio Alejandro Canales Rojas, habilitado en derecho, cédula nacional de identidad N° 19.905.073-7, en nombre de doña Bárbara Manuel Pérez Torres, técnico superior universitario en ciencias administrativas y fiscales, cédula de identidad para extranjeros N° 26.664.865-0, domiciliada en calle Yerbabuenas N°288, comuna de Penco, en contra del Departamento de extranjería y Migración, domiciliado en San Antonio Nº 580, piso 6. Funda su recurso señalando que el recurrente envió su solicitud de permanencia definitiva por la plataforma dispuesta para ello, el 23 octubre de 2019, antes del vencimiento de su visa temporaria, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, adjuntando la documentación requerida. Agrega que el 5 de noviembre de 2020, luego de 12 meses y 10 días del envío de la solicitud, recibió la primera respuesta del Departamento de Extranjería y Migración, en la que se le notificaba que su solicitud había sido acogida a trámite, proporcionándole la respectiva orden de giro para el pago de los derechos, por lo que el mismo mes de noviembre procedió al pago. Expone que luego de varios meses, el 27 de enero de 2022, la recurrente constató que su solicitud de permanencia había sido rechazada mediante Resolución Exenta N°135,092 del 25 de octubre de 2021. Indica que no se le requirieron antecedentes adicionales durante su tramitación de su solicitud, avanzando a la etapa de término, lo que se puede acreditar toda vez que no existe notificación o resolución en que se haya solicitado subsanar algún documento enviado en la solicitud. Por lo anterior no podría el Departamento de Extranjería y Migración invocar en la resolución final como causal de rechazo que la recurrente no remitió la documentación requerida para el análisis y resolución de la solicitud. Respecto a la acreditación de contar con los recursos necesarios
Fundamentos
considerando cuarto señala los motivos fundantes, dando cumplimiento en concluir el procedimiento según lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°19.880. Por lo anteriormente relatado, expone que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno las garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, toda vez que todas las actuaciones fueron llevadas a cabo por esa autoridad según las normas especiales del procedimiento, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880, actuando con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal. Pide rechazar el recurso de protección en todas sus partes y la respectiva condena en costas. Ampliando su informe, señala que mediante guía de Correos de Chile N°38, de 08 de febrero de 2022, es posible acreditar el envío para su notificación de la Resolución Exenta N°135092, de 25 de octubre de 2021, a través de la Notificación N °1519, de 26 de enero 2022. Dicho acto de notificación se encuentra ubicado en el lugar n°85 de la referida guía de Correos de Chile. Pide que se rechace la acción de protección intentada en todas sus partes, por cuanto de lo informado no es posible desprender que exista un acto u omisión, ilegal o arbitrario, que resulte en la privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de alguno de los derechos tutelados por la acción constitucional de protección, no siendo por ende procedente que esa parte sea condenada en costas. Se ordenó los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y, d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor de doña Bárbara Manuel Pérez Torres, en contra de la Resolución Exenta N°135.092 de 25 de octubre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración, a través de la cual se rechaza la solicitud de Permanencia Definitiva, por concurrir la causal
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en nuestro país, y debiendo por tanto realizar la descarga del estampado electrónico. En relación al plazo de 5 días para subsanar la solicitud, del artículo 31 de la Ley N° 19.880, aclara que en este caso la solicitud no fue rechazada por falta de documentos o la falta de idoneidad de los mismos, sino por la insuficiencia económica de la extranjera para permanecer en nuestro país sin constituir una carga social. Sostiene que la autoridad rechazó la solicitud de permanencia definitiva mediante acto administrativo fundado a través de la Resolución Exenta N°135.092, de 25 de octubre de 2021, que en su considerando cuarto señala los motivos fundantes, dando cumplimiento en concluir el procedimiento según lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°19.880. Por lo anteriormente relatado, expone que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno las garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, toda vez que todas las actuaciones fueron llevadas a cabo por esa autoridad según las normas especiales del procedimiento, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880, actuando con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal. Pide rechazar el recurso de protección en todas sus par
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 1787-2022 comparece deduciendo recurso de protección Mauricio Alejandro Canales Rojas, habilitado en derecho, cédula nacional de identidad N° 19.905.073-7, en nombre de doña Bárbara Manuel Pérez Torres, técnico superior universitario en ciencias administrativas y fiscales, cédula d
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