SIN INFORMACION

VIDAKOVIC / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Paulina Vidakovic Radoszkowicz, factor de comercio, quien interpone recurso de protección en favor de Juan Jesús Pérez Álvarez, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia temporaria, presentada con fecha 7 de junio de 2021. Indica que su conviviente fue beneficiado con una visa temporaria, la cual venció el 12 de marzo de 2021 y en la fecha ya señalada ingresó solicitud de nueva visa temporaria, sin que a la fecha haya recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demorado en exceso. Estima que se está vulnerando el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentación a su recurso. A folio 5, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, efectivamente el día 7 de junio de 2021, el recurrente ingresó solicitud en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, el cual se encuentra en trámite, en etapa de análisis y que contra la presentación de su solicitud se emitió un permiso de trabajo, vigente mientras dicha solicitud se encuentre en trámite. Señala que, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado más de nueve meses en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, indicando que se le informó al recurrente que su solicitud avanza a etapa de análisis y que mientras esté en tramitación mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales alegadas por el actor. Cuarto: Que, en mérito de lo anterior, considerando la extensa dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud y sin que el recurrente hubiese omitido alguna actuación para darle curso progresivo, se acogerá el recurso como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Juan Jesús Pérez Álvarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenado que dentro del plazo de 30 días hábiles la recurrida deberá pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-10233-2022.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Paulina Vidakovic Radoszkowicz, factor de comercio, quien interpone recurso de protección en favor de Juan Jesús Pérez Álvarez, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia tem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica