SIN INFORMACION

ROJAS/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carmen Gloria Luna Leal, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Nilo Pérez Rojas, pensionado, cédula nacional de identidad N°5.297.009-1, domiciliado en Augusto D’Halmar N°776, Ovalle, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto consistente en aplicar una tabla de factores discriminatoria y arbitraria en la determinación del precio de su plan de salud. Sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Excmo. Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que el acto denunciado viola el derecho establecido en el art. 19 N°2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N°9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de plan de salud vigente que mantiene el recurrente con la Isapre Consalud S.A. 2. Certificado de afiliación del actor. 3. Certificado de nacimiento del recurrente SEGUNDO: Que, evacuó informe Francisco Javier González Sesé, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., alegando en primer término la extemporaneidad del recurso fundado en que el precio del plan de salud ha sido establecido hace más de 30 días, excediendo en consecuencia el plazo contemplado en el artículo 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección. En cuanto al fondo, manifiesta que la tabla de factores no ha sido derogada y, controvierte la existencia de derechos indubitados que puedan ser cautelados por esta vía, toda vez que la recurrente aceptó voluntariamente las condiciones de su contrato de salud y la determinación del precio de los contratos de salud se encuentra contenida en la ley. Expone latamente el marco regulatorio de los contratos de salud, y niega que la sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional que se cita en el recurso tenga el alcance pretendido por la actora. Niega que la Isapre haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad puesto que ha ajustado su actuar a las instrucc

Texto Completo (Preview)

Pérez Rojas, Nilo Isapre Consalud S.A. Recurso de Protección Rol N°199-2022.- La Serena, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carmen Gloria Luna Leal, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Nilo Pérez Rojas, pensionado, cédula nacional de identidad N°5.297.009-1, domiciliado en Augusto D’Halmar N°776, Ovalle, y

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