SIN INFORMACION

RODRIGUEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de María Alejandra Rodríguez Verano, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.608.805-1, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión en digitalización del certificado de permanencia definitiva, que fue pagada por la recurrente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señalan que doña María Alejandra Rodríguez Verano, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de residente, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, con fecha 04 de noviembre de 2019, solicitud N°1956419, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Agregan que, habiendo cumplido todos los requisitos establecidos por la legislación, mediante Resolución Exenta N°133252 en fecha 15 de octubre de 2021, se aprueba su solicitud de permanencia definitiva. No obstante, lo anterior, es que desde el momento que se materializó el pago y se recibió la respectiva notificación de aprobación, la recurrente no ha podido tener acceso al certificado de permanencia definitiva que la haga titular del beneficio migratorio otorgado, dejándola en situación de total incertidumbre, y por demás con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible la digitalización del certificado en referencia. En esta misma línea, destacan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el principio de celeri

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que la parte recurrente denuncia la falta de digitalización del certificado de permanencia definitiva que le fuera concedida a la extranjera en favor de quien se recurre, situación que la deja en un estado de incertidumbre, y con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible la digitalización del referido certificado. Tercero: Que, de conformidad a lo informado por la recurrida, con fecha 15 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 130949, la que acompaña, en la que se otorga permiso de permanencia definitiva a la actora. Agrega que actualmente, el certificado de permanencia definitiva puede ser descargado por la extranjera en el portal de trámites, https://tramites.extranjeria.gob.cl/, luego bajo el apartado “otros trámites” podrá acceder y seguir las instrucciones de la plataforma para su descarga. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes del proceso, habiendo cesado el hecho denunciado, toda vez que el certificado de permanencia definitiva de la actora se encuentra habilitado en la plataforma del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se desestimará el presente recurso de protección, por haber perdido oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, en carpeta adjunta a folio N° 17, consta el texto íntegro de la Resolución Exenta, debidamente tramitada y firmada por la autoridad migratoria, a la que puede acceder la extranjera recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de doña María Alejandra Rodríguez Verano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-53440-2021. En Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de María Alejandra Rodríguez Verano, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.608.805-1, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente

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