SIN INFORMACION

PACHECO/TALADRIZ

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Edison Pacían Pacheco Sáez, contador auditor, domiciliado en Picarte N° 4011, Parcela 21-b, Valdivia, quien recurre de protección en contra de don Juan Manuel Taladríz Eguiluz, domiciliado en Maipú N° 125, departamento N° 91, Valdivia; el Gobierno Regional de Los Ríos, representado por don Luis Cuvertino Gómez, ambos domiciliados en Los Robles N° 4, Valdivia; y en contra de doña Paula del Carmen Villouta Retamales, domiciliada en Los Silos de Toro Bayo N° 151, casa 55, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que se dedica a la crianza, domadura y compraventa de caballos desde hace más de 30 años. Agrega que en una actividad pública fuera del horario laboral, inició una conversación privada con un tercero en relación a su actividad comercial, llegando a la conclusión que lo mejor para el cliente sería una potranca. Refiere que desde el 12 de agosto de 2019 se desempeña como Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de Los Ríos. Señala que la recurrida Villouta Retamales se encontraba cercana a la aludida conversación y sacó de contexto una frase que pudo oír, lo que sumado a un sesgo partidista, la llevó a atribuirle que utilizó el término potranca o yegua para referirse a ella u otra mujer, lo que no es efectivo. Sostiene que el 24 de octubre de 2021, la recurrida Villouta Retamales publicó en diversas plataformas digitales un video en que señala que el actor se dirige a las mujeres en los términos que ella quiso entender. Añade que el recurrido Taladriz Eguiluz en la sesión de 27 de octubre de 2021 del Gobierno Regional, solicitó que se realizara una investigación por la denuncia indicada, lo que estima excede sus facultades legales. Arguye que el Gobierno Regional actuó de forma ilegal y arbitraria al obrar fuera del ámbito de competencias previsto en la Ley N° 19.175. En

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el 24 de octubre de 2021, la recurrida Villouta Retamales publicó en diversas plataformas digitales un video sosteniendo que el actor se dirige a las mujeres con el término “potranca o yegua”, lo que no es efectivo. Por su parte, el recurrido Taladriz Eguiluz en la sesión de 27 de octubre de 2021 del Gobierno Regional, solicitó que se realizara una investigación por los mismos hechos, oficiándose por el órgano regional al delegado presidencial, lo que estima excede las facultades legales de ambos. TERCERO: Que, ha sido carga del recurrente acreditar la efectividad de los hechos que constituyen el acto arbitrario e ilegal que se describe en el recurso, lo que no ocurrió, pues ningún antecedente acompañó en apoyo a sus asertos. CUARTO: Que, por su parte, la recurrida no niega la existencia de la publicación, sino que afirma que dio cuenta de la interposición de una denuncia ante la Contraloría Regional de Los Ríos, lo que hizo en términos respetuosos. Al efecto aparejó a los autos copia de la citada denuncia. QUINTO: Que, aun cuando la recurrida no ha negado la existencia de la publicación, resulta determinante considerar que cualquier conflicto entre partes, debe ser resuelto ejerciendo los recursos y derechos que consagra la ley y en tal caso, no obstante estimar que la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto, sino que reconoce como límite el respeto de otros derechos en términos tales que los últimos (como el derecho a la honra) no resulten afectados en su esencia. Sin perjuicio de lo indicado y en las circunstancias referidas en los motivos precedentes, falta uno de los requisitos básicos para la procedencia de esta acción cautelar, atendido que no se allegaron antecedentes que permitan concluir que los actos por los cuales se reclama se materializaron, en la forma y dinámica propuesta por el recurrente. Por consiguiente, no pudiendo constatarse si efectivamente se ha producido una privación, perturbación o amenaza al derecho constitucional cuyo amparo pretende el actor, el presente recurso no podrá prosperar y deberá ser desestimado. SEXTO: Que, con todo, la única hipótesis fáctica que cuenta con algún grado de corroboración en estos autos, consiste en la publicación que realizó la recurrida en algunas redes sociales, en la que hace una alusión o narra los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Edison Pacían Pacheco Sáez en contra de don Juan Manuel Taladríz Eguiluz; el Gobierno Regional de Los Ríos; y doña Paula del Carmen Villouta. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministra Interina Sra. Alondra Castro Jiménez. Rol 2415 – 2022 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Edison Pacían Pacheco Sáez, contador auditor, domiciliado en Picarte N° 4011, Parcela 21-b, Valdivia, quien recurre de protección en contra de don Juan Manuel Taladríz Eguiluz, domiciliado en Maipú N° 125, departamento N° 91, Valdivia; el Gobierno Regional de Los Ríos, representado por don Luis Cuvertino Gómez, ambos domicil

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