AMPARADO: FERNANDO HUMBERTO VILLEGAS ROMERO/RECURRIDO: MINISTERO EN VISITA EXTRAORDINARIA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACCIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
26 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado don Luis Felipe León Quinteros, en favor del condenado don Fernando Humberto Villegas Romero, con domicilio en calle Rubio Nº 285, Rancagua, recurriendo de amparo en contra del Ministro don Carlos Aldana Fuentes, por la resolución que dictó el 28 de enero de 2022, en causa Rol 3-2017. Expresa que el 09 de septiembre de 2021, solicitó, el sobreseimiento total y definitivo de la causa mencionada, por cuanto su representado cayó en enajenación mental. Que según consta de pericia médica, de 02 de agosto de 2021, su representado se encuentra con una demencia severa del tipo Alzheimer que lo tiene privado del sentido de la realidad, por lo que, a su entender, se ha extinguido su responsabilidad o capacidad procesal para ser sujeto de un reproche jurídico en esta etapa de cumplimiento, conforme al artículo 10 numeral primero del Código Punitivo, pudiendo hacerse valer dicha eximente durante todo el proceso, incluyendo la etapa de ejecución en la cual nos encontramos. Adiciona que tal conclusión médica emana en primer lugar del informe médico de COMPIN, que infiere que su representado padece de una demencia con alteración del sentido de la realidad, todo lo cual influye directamente en su capacidad para ser sujeto de reproche jurídico. Asimismo, indica que doña Maria Consuelo Burgos Aguirre, neuróloga, manifiestó que el condenado padece de una demencia tipo Alzheimer, lo que lo tiene dependiente de las actividades de su vida de una tercera persona, y, por otro lado, don Héctor Labbé, ex médico legista, señaló que éste presentaba un deterioro cognitivo característico de una enfermedad de Alzheimer y que su condición es de absoluta dependencia de terceras personas para la realización de actividades de la vida diaria, informe ampliado por el mismo ex legista agregando que dicha enfermedad adquirió el carácter de severa. Cita los artículos 682 y 687 del Código de Procedimiento Penal, para inferir que la resolución de 28 de enero de 2022, resulta
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que lo facultan como Juez Instructor para haberla dictarla, en la forma debida. Refiere que la defensa del amparado solicitó, el 9 de septiembre de 2021, el sobreseimiento definitivo de la causa Rol 3-2017, a su cargo, la cual se encuentra afinada con la dictación de la sentencia definitiva de fecha cuatro de enero de dos mil veintiuno, escrita a fojas 2219, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que lo condenó a cumplir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. Que al respecto se encuentra obligado a decretar “una a una todas las diligencias y comunicaciones que se requieran para dar total cumplimiento al fallo.” como lo ordena el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal, entre las cuales se encuentra disponer las requisitorias de aprehensión en contra del sentenciado, que éste se ha negado a cumplir, por lo que está en trámite de declarar la rebeldía a su respecto. Que si bien es efectivo de la defensa del sentenciado Villegas pidió el 9 de septiembre de 2021, el sobreseimiento definitivo de la causa, por estimar que éste había caído en enajenación mental, acompañando certificados médicos de consultas privadas que acreditarían tal estado, de dicha solicitud, afirma que por resolución de 14 de septiembre de ese año, se confirió traslado a los querellantes, los que se opusieron a dicha presentación, en sus respectivos traslados evacuados el 15 y 20 del mismo mes. Que por resolución de 12 de octubre de 2021, dispuso que “Atendido que la petición de sobreseimiento definitivo de Villegas Romero es porque habría caído en enajenación mental, y constando en estos antecedentes, que a su respecto se ha dictado sentencia condenatoria de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias correspondientes, la que se encuentra firme, para su resolución, deberá acreditarse dicho estado mediante informe psiquiátrico, el que deberá contener las conclusiones referentes a la salud mental del reo, indicar concretamente si éste debe o no ser considerado un enajenado mental, si la enfermedad es o no curable, si su libertad representa un peligro según lo dicho en el artículo precedente y, en general, las modalidades del tratamiento a que deba ser sometido, en los términos que prevé el artículo 689 del Código de Procedimiento Penal. Para tales efectos, se dispone que el predicho informe sea practicado por dos peritos psiquiátricos del Servicio Médico Legal de Santiago, en el más breve plazo, para lo cual se oficiará directamente a su Director, para su estricto cumplimiento, debiendo ser puesto el condenado a disposición de los peritos y la remisión del expediente para los fines correspondientes”. Añade que encontrándose el sentenciado remiso del cumplimiento de la condena por su rebeldía a comparecer al tribunal, es imposible cumplir la pericia decretada, porque el tribunal no pudo ponerlo a disposición de los peritos, por la exclusiva negativa del sentenc
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Fernando Humberto Villegas Romero en contra del Ministro en Visita, don Carlos Aldana Fuentes, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución dictada con fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, en causa criminal Rol 3-2017, y, en consecuencia, se mantiene vigente la resolución de doce de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada en esa misma causa, que dispuso la práctica de un pericia psiquiátrica respecto del condenado Villegas Romero. Sin perjuicio de lo anterior, el señor Ministro en Visita someterá a debate, como fuere procesalmente pertinente, la solicitud de suspensión del procedimiento que fuere impetrada por la defensa del aludido condenado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. No firma el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, en razón de presentar problemas de conectividad remota para los efectos de estampar la firma electrónica avanzada correspondiente (token). Rol N°144-2022 – Amparo.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, sábado veintiséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado don Luis Felipe León Quinteros, en favor del condenado don Fernando Humberto Villegas Romero, con domicilio en calle Rubio Nº 285, Rancagua, recurriendo de amparo en contra del Ministro don Carlos Aldana Fuentes, por la resolución que dictó el 28 de enero de 2022, en causa Rol 3-2017. Exp
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