SIN INFORMACION

AMPARADO: JOSE EUGENIO NEIRA FLORES/RECURRIDO: JUZGADO GARANTÍA CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció el Defensor Penal Público Christian Ríos Coles, domiciliado en Vilumilla N° 631, Concepción, a favor de José Eugenio Neira Flores, con domicilio en calle Uruguay N° 286, Villa Las Américas, comuna de Hualqui, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, recurriendo de amparo en contra de la Jueza de Garantía de Chiguayante, doña Elvira Hortensia Muñoz Sanhueza, por haber dictado en causa RIT 2307-2021, del ingreso de dicho tribunal, la resolución que no dio lugar a la suspensión del procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, en relación al amparado (imputado formalizado en la mencionada causa) y, consecuencialmente, mantuvo la prisión preventiva a su respecto. Expone que el 13 de noviembre de 2021, se llevó a cabo la audiencia de control detención de su representado, formalizándose investigación en su contra en calidad de autor del presunto delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, del artículo 5 de la Ley 20.066, fijándose un plazo de investigación de tres meses y decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. Que el 19 de noviembre de 2021, Gendarmería de Chile solicitó autorización a la Juez de Garantía para derivar a su representado al Servicio de Urgencias Psiquiátricas del Hospital Regional, para “Evaluación Psiquiátrica”, al respecto se informó que retornó con hipótesis diagnóstica y tratamiento médico correspondiente. Que el 10 de enero de 2022, se remitió informe pericial psicológico de su representado, emitido por el perito psicólogo forense César González Araneda, el que concluyó que José Neira Flores percibía estados de lucidez de realidad, no obstante, con pensamientos mesiánicos-mágicos y desorganización y que, a su vez, manifestaba estar en conocimiento de su hospitalización por diagnóstico psiquiátrico de esquizofrenia en la adolescencia y la adultez temprana, no obstante, sin adherencia al tratamiento clínico. Indica que el 14 de febrero

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo que cuestiona el recurrente es la negativa de la jueza del Juzgado de Garantía de Chiguayante, en orden a haber accedido a su solicitud de suspensión del procedimiento, conforme a la normativa regulada en el artículo 458 del Código Procesal Penal TERCERO: Que, acorde al precepto legal referido, el juez se encuentra obligado a ordenar la suspensión del procedimiento, hasta que se evacue el informe psiquiátrico requerido, en el evento que en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad, por enajenación mental, del encausado de que se trate. Relativamente a lo anterior, consta de los antecedentes allegados a los autos, en especial del informe psicológico que fue añadido por la defensa del imputado a la causa penal más arriba singularizada, que el amparado Neira Flores “se percibe con estado de lucidez de realidad, no obstante, con pensamientos mesiánicos-mágicos y desorganización”, agregándose que por medio de la aplicación de determinados instrumentos “se detectó diversos síntomas con características de predominancia a fluctuar en un cuadro frecuente de esquizofrenia desorganizada; esto se caracteriza por un trastorno afectivo importante, ideas delirantes, alucinaciones son transitorias, percepción fragmentada; es frecuente el comportamiento irresponsable e imprevisible y algunos casos manierismos (comportamiento estereotipado o fuera de contexto)”. Añade el informe, que “de acuerdo a la escala de Weschler adulto, Wais IV; determinó de discapacidad intelectual”. En este mismo informe, se refiere que consultado el círculo cercano del examinado (dos hermanas y un hijo), manifestaron que el imputado había tenido una crisis (que se creía Jesús y que andaba desnudo en la calle), habiendo presentado en la adolescencia y en la adultez temprana, episodios asociados a esquizofrenia. CUARTO: Que, entonces, en concepto de esta Corte en la causa penal mencionada, existen, por ahora, antecedentes serios y razonables que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, y fue por ello, precisamente, que en dichos autos se solicitó la evacuación del informe psiquiátrico correspondiente por intermedio del Servicio Médico Legal. De esta manera, y de fre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don José Eugenio Neira Flores, en contra de la Jueza doña Elvira Hortensia Muñoz Sanhueza, por haber dictado en causa RIT 2307-2021, del ingreso del Juzgado de Garantía de Chiguayante, la resolución de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual no accedió a la suspensión del procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, la que se deja sin efecto, disponiéndose, en su lugar, que se hace lugar a la suspensión solicitada por la defensa del imputado Neira Flores, acorde a lo normado en el citado precepto legal, debiendo, consecuencialmente, decretarse por el aludido tribunal la libertad del encausado en referencia y en forma inmediata. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que eventualmente y en su caso, resulta posible impetrar la internación administrativa obligatoria del mencionado Neira Flores, en algún establecimiento asistencial, conforme a la normativa pertinente del Código Sanitario. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. No firman el Ministro señor Juan Ángel Muñoz López ni la Fiscal Judicial señora Silvia Mutizábal Mabán, no obstante hab

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, sábado veintiséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el Defensor Penal Público Christian Ríos Coles, domiciliado en Vilumilla N° 631, Concepción, a favor de José Eugenio Neira Flores, con domicilio en calle Uruguay N° 286, Villa Las Américas, comuna de Hualqui, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, recurriendo d

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