JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO . . C/ JOSE HUMBERTO CATICURA CHAVEZ

Rol

Fecha

26 de marzo de 2022

Materia

ABIGEATO. ART. 448 BIS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los argumentos expuestos por la defensa en estrados para sustituir la medida cautelar que pesa sobre su representado, no permiten alterar los

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución en alzada -que esta Corte comparte y hace suyos-, teniendo presente que no se han aportado nuevos antecedentes que hagan variar las circunstancias tenidas en vista para dar por concurrentes los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, que en sus letras a) y b) no son puestos en duda por la defensa y en lo relativo a la letra c) se adiciona a los elementos considerados, la conducta previa que registra el imputado, por todo lo que es dable concluir que se mantiene la necesidad de cautela a su respecto. SEGUNDO: Que, por otro lado, la petición de citar a los intervinientes a una audiencia para debatir el acuerdo reparatorio propuesto por la defensa, no fue objeto se oposición por parte del Ministerio Público, quien se mostró llano a que se fije un día y hora al efecto, lo que esta Corte comparte y estima procedente de acuerdo al mérito de los antecedentes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de fecha veintidós de marzo en curso en la parte que negó citar a los intervinientes a una audiencia de acuerdo reparatorio propuesto por la defensa del imputado y en su lugar se declara que el Juzgado de Garantía deberá proceder a citar a los intervinientes a una audiencia para dicho efecto. SE CONFIRMA en lo demás apelada la aludida resolución. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°49-2022.Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los argumentos expuestos por la defensa en estrados para sustituir la medida cautelar que pesa sobre su representado, no permiten alterar los fundamentos contenidos en la resolución en alzada -que esta Corte comparte y hace suyos-, teniendo presente que no se han aportado nuevos antecedentes que hagan

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