AMPARADAO: JEAN CRISLLER URRA YEVENES/RECURRIDO: GENDAMERIA DE CHILE, REGIÓN DEL BIOBIO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 70-2021 Libro Amparo, Alejandro Antonio Vera Vera, abogado, Defensor Público Penitenciario de Concepción, en favor del interno Jean Crisller Urra Yevenes, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío (en adelante “CCP del Biobío”), e interpuso Acción Constitucional de Amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel de Gendarmería, Leonardo Barrientos Rebolledo, y en favor de “los internos individualizados” (sic). Señala, en síntesis, que Jean Crisller Urra Yevenes (en adelante “el amparado”), cumple condena privativa de libertad impuesta por el Juzgado de Garantía de Chillan, concretamente 7 años y 184 días de presidio al ser condenado como autor de robo con violencia calificado. Luego de la anterior, cumple condena privativa de libertad impuesta por el Juzgado de Garantía de Chillan, correspondiente a 61 días de presidio como autor de amenazas a Gendarme en el ejercicio de sus funciones. Inicia el cumplimiento de las penas impuestas el 26 de agosto de 2017 y se estima como fecha de término el 28 de abril de 2025. Expresa el abogado recurrente que en entrevista llevada a cabo el 22 de febrero último, el amparado le expuso que el 12 del mismo mes, aproximadamente entre 09:00 a 10:00 horas, luego de ejecutarse el desencierro y la cuenta en el módulo 32 del C.C.P. del Biobío, el funcionario de Gendarmería de apellido Charnock le solicitó que se dirigiera hasta la zona de acceso a la agrupación modular. Una vez en este lugar, lo golpeó con un bastón de madera engomado por diversas partes de su cuerpo, principalmente en sus piernas, glúteos y pies. Junto con lo anterior, el amparado le informó que, como resultado de la agresión, habría perdido una pieza dental. Explica que ante una simple observación ocular efectuada en la entrevista, el abogado recurrente se percató que “los amparados presentan” (sic) lesiones visibles, principalmente contusiones ubicadas e
Fundamentos
motivos también perdió una pieza dental, pero esta vez en razón de hechos ocurridos en fecha distinta, sin que al defensor penitenciario se le refiriera que hace menos de un mes ya había sido víctima de agresiones con resultado de perdida de pieza dental; opina que si bien la denuncia ante el INDH no obsta a que el reo, en uso de los derechos que le confiere la ley, se haga representar por la defensoría penal pública, una coherencia lógica en la sucesión y gravedad de los hechos permitiría que a lo menos el recluso hubiera puesto en conocimiento del defensor la situación contenida en la denuncia primigenia. Con todo, dice, no es posible a priori determinar que la pérdida de las piezas dentales sea atribuible a golpes que se le hayan propinado directamente en el rostro; de las otras lesiones a que se ha hecho referencia, los informes de constatación de lesiones emitidos son suficientes a la hora de controvertir las afirmaciones del recurrente. Indica que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones legales y reglamentarias, no configurándose a través de sus actuaciones institucionales, en modo alguno, una afectación ni inmediata ni remota que ponga en situación de privación, perturbación o amenaza las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. Afirma que los hechos denunciados han sido objeto de conocimiento para su esclarecimiento y eventual posterior persecución de las responsabilidades que procedan en sede administrativa, al haberse desarrollado una Investigación Interna y, ante la necesidad de encontrar una verdad más clarificadora, se ha iniciado un sumario administrativo para dilucidar si procede perseguir la responsabilidad administrativa de los funcionarios comprometidos en los cuestionados procedimientos denunciados. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que el abogado recurrente sostiene, en síntesis, que el amparado Jean Urra Yevenes cumple actualmente las condenas que indica en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío en Concepción, y que en entrevista llevada a cabo el 22 de febrero último con el letrado que recurre, el amparado le expuso que el 12 del mismo mes, aproximadamente entre 09:00 a 10:00 horas, luego de ejecutarse “el desencierro y la cuenta” en el módu
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se rechaza el recurso de amparo deducido por Alejandro Antonio Vera Vera, abogado, Defensor Público Penitenciario de Concepción, en favor del interno Jean Crisller Urra Yevenes, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel de Gendarmería Leonardo Barrientos Rebolledo. Regístrese en la forma que corresponda, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. N°Amparo-133-2022.-
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Concepción, veintiséis de marzo de veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 70-2021 Libro Amparo, Alejandro Antonio Vera Vera, abogado, Defensor Público Penitenciario de Concepción, en favor del interno Jean Crisller Urra Yevenes, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío (en adelante “CCP del Biobío”), e interpuso Acción Constitucional de Amparo en con
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