SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº 1, comparece el abogado, defensor penal penitenciario, Francisco Hernández, en representación de HÉCTOR ALEJANDRO ARTIGAS CALDERÓN, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año dos mil veintiuno, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado fundada en que hubo un error en el cálculo del tiempo mínimo de condena para optar a aquel. Indica que el amparado se encuentra purgando una pena de 10 años y 1 día por el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 del Código Penal y un saldo de pena por quebrantamiento de beneficio intrapenitenciario de 676 días. Cifra el error en la resolución impugnada porque el amparado inició el cumplimiento de una condena anterior – por la que registra un saldo luego del quebrantamiento – el 13 de mayo de 2011, de modo que estima que para el cálculo del tiempo mínimo ha de sumarse 4 años, 7 meses y 18 días que estuvo recluido hasta el referido quebrantamiento y el lapso desde su reingreso para el cumplimiento del saldo el 30 de marzo de 2017, siendo correcto aquel señalado en la ficha de postulación por Gendarmería, esto es, el 9 de noviembre de 2020. Asimismo, cuestiona que para la determinación del referido tiempo mínimo se debe considerar sólo la mitad del tiempo total a cumplir, porque se debe estar a la fecha de inicio de condena en que era aplicable el requisito en la cuantía que fija el artículo 2° del DL N° 321 y no la del artículo 3° del mismo cuerpo normativo. Finalmente, refiere que a la fecha de postulación entera seis bimestres de buena conducta y que tiene un informe psicosocial que prevé diversos factores protectores, entre ellos una importante red de apoyo compuesta por su pareja e hija, además tiene experiencia laboral informal extramuros, lo que da cuenta de un a

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año dos mil veintiuno, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº 321, no obstante que la recurrida estimó que existe un error en el cálculo del tiempo mínimo de condena que hiciera Gendarmería de Chile, sin que se haya enterado aquel a esta fecha. Segundo: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que “los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, evidenciaban que el amparado no cumplía con el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, esto es, no cumplía con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio, teniendo en consideración la pena informada -10 años y 1 día + 676 días (saldo pena lesiones); fecha de inicio del cumplimiento –30 de marzo de 2017-, los ilícitos por los que cumple condena – homicidio simple y saldo pena lesiones – sin abono, cumpliendo recién el 50 % de la pena el 2 de marzo de 2023, no cumpliendo en definitiva con el requisito exigido en el artículo en comento, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión – que se ejerce fundadamente – y no de un derecho del solicitante”. Tercero: Que el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquel que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquella en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación y tener a su haber un informe sicosocial evacuado por Gendarmería que de cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno. Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que, para efectos del cálculo del tiempo mínimo de condena, debe considerarse el hecho que por la naturaleza del delito que motivó el reproche, el amparado no se encuentra dentro de las hipótesis de los artículos 3°, 3° bis o 3° ter, que exigen dos tercios de cumplimiento para la postulació

Fallo

Por tanto, se desprende de las disposiciones citadas que el encartado se encuentra en la hipótesis normativa de la segunda parte del numeral primero del artículo 2° y por tanto para la determinación en concreto de la mitad de la pena a efectos de cumplir con los requisitos de postulación debe sumarse los 676 días de saldo de condena anterior más los 10 años y un día del reproche último, lo que arroja como tiempo mínimo 5 años y 336 días desde el inicio de la actual privación de libertad que se registró el 30 de marzo de 2017, por lo que aquella data se entera el 2 de marzo de 2023, como acertadamente lo concluyó la comisión recurrida en su decisión impugnada. Esta interpretación ha sido sostenida por esta misma Corte en autos Rol 51-2022, sentencia que fuera confirmada por la Excelentísima Corte Suprema en Rol 5334-2022. Quinto: Que, habiendo sido objeto de controversia por parte del recurrente debe señalarse además que el cumplimiento de los requisitos, así como el tenor de éstos, debe verificarse al momento de la postulación, conforme lo exige el texto expreso del artículo 9° del DL N° 321 y no al momento de iniciarse la primera de las condenas que purga el amparado, como lo pretende la defensa. Sexto: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aun cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es relevar que, del mérito del informe psicosocial que emana de Gendarmería, no se puede desprender un avance significativo

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio Nº 1, comparece el abogado, defensor penal penitenciario, Francisco Hernández, en representación de HÉCTOR ALEJANDRO ARTIGAS CALDERÓN, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año dos mil veintiuno,

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