FISCAL C/ GABRIEL ALEJANDRO TORRES CEA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución que decreto la medida cautelar de prisión preventiva a GABRIEL ALEJANDRO TORRES CEA, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes contemplado en el artículo 3° de la Ley 20.000. En lo sustancial cuestiona los antecedentes que se tuvieron en cuenta para decretar la prisión preventiva respecto del imputado, en lo que refiere al dominio del hecho y de la forma que en su concepto afectaría a su representado, de tal manera que no se cumplirían con los presupuestos de la letra b) del artículo 140 del CPP. Con los antecedentes expuestos la prisión preventiva, en su concepto, no puede transformarse en una sanción anticipada, por lo que propone una medida cautelar de menor intensidad consistente en la de arresto domiciliario total, la que se ajustaría a los fines del procedimiento. Que el Ministerio Publico se opone a lo señalado por la defensa y en su concepto no se reúnen los elementos que alega la defensa en favor del imputado y además, concurren las letras a), b) y c) del artículo 140 del CPP. Segundo: Que los antecedentes que ha hecho valer la defensa en esta audiencia no tienen la entidad necesaria para hacer variar las circunstancias que se tomaron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva del referido imputado, de modo que, existiendo antecedentes que justifican la existencia del delito investigado por el que se encuentra formalizado el imputado, encontrándose acreditada de igual manera su participación de calidad de autor en el mismo, corresponde concluir que la prisión preventiva que actualmente le afecta, es la única medida cautelar, por ahora, proporcionada al caso particular. Tercero: Que a tales efectos, la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva del encausado, atendida la cantidad de droga, la gravedad de la pena asignada al delito, el carácter del mismo, sumado a la circ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de dieciocho marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado GABRIEL ALEJANDRO TORRES CEA, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-251-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Enrique Vásquez Inostroza, folio 4: téngase presente. A la presentación del abogado Fabián Cuevas Hernández, folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Leila Gittermann Montenegro, folio 6: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIEN
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