MONDACA RUZ ALEJANDRO FRANCISCO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos a la Fiscalía Local. Además, el interno fue reubicado de módulo, no teniendo contacto con los internos agresores. Aclara que el amparado permanece en el módulo 86 para resguardar su seguridad, ya que se trata de un interno con antecedentes que hacen presumir una alteración al normal régimen interno de la unidad. Arguye que Gendarmería es un servicio público que tiene por funciones poner en práctica la política penitenciaria, administrando tales establecimientos a lo largo del país, para lo cual debe orientar sus esfuerzos a fin de dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de las autoridades correspondientes y hacer respetar los derechos de las personas privadas de libertad, especialmente en cuanto a su dignidad como sujetos de derecho. Pide se rechace el recurso en todas sus partes y se ratifique que Gendarmería de Chile actúa en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias con apego a las normas consagradas en la Constitución Política. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Ficha única de condenado. 2.- Ficha de clasificación. 3.- Registro de faltas y sanciones. 4.- Parte 257 de fecha 02 de febrero de 2022. 5.- Parte Denuncia N° 71 de fecha 02.02.2022. 6.- Constatación de lesiones del interno amparado. 7.- Informe médico del interno amparado.8.- Declaración del interno amparado. Con fecha 25 de marzo de 2022 se lleva a efecto la vista de la causa con el alegado de la abogada Gloria Álvarez Karonchon en contra del recurso. Con lo relacionado y teniendo presente. Primero. Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo. Que, en la especie se ha solicitado amparo constitucional por doña Alejandra Ruz Díaz en favor de su hijo Alejandro Francisco Mond
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República se declara: I.- Que, se rechaza la acción deducida por doña Alejandra Ruz Díaz a favor del amparado Alejandro Francisco Mondaca Ruz en contra de Gendarmería de Chile. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se ordena oficiar a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile a fin de que evalúe el traslado del amparado Alejandro Francisco Mondaca Ruz a otro establecimiento penitenciario a fin de garantizar su seguridad individual; debiendo informar, a la brevedad, a esta Corte de Apelaciones y al Complejo Penitenciario Puerto Montt los resultados de dicha evaluación. III. Que no se condena en costas a la recurrente por no haberse solicitado y por la naturaleza de la acción de amparo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol amparo 108-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece doña Alejandra Ruz Díaz, sin patrocinio de abogado, madre del amparado Alejandro Francisco Mondaca Ru, quien solicita ayuda para su hijo, ya que ha sido agredido de muerte en varias oportunidades, habiendo llegado hasta el hospital. Agrega que Gendarmería sabe que está con medida de seguridad y lo manda a módulos
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