EN FAVOR DE VIRGILIO JIMEBEZ TIMAURE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de marzo del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, deduciendo recurso de amparo en favor de don Virgilio Jiménez Timaure, número de pasaporte 139151480, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago. Funda su recurso en que el amparado es padre de don Marvi José Jiménez Zárraga, R.U.T. 25.725.994-3, quien tiene permanencia definitiva en Chile. Además es el marido de doña Mary Zárraga de Jiménez. Hace presente que tanto doña Mary como el amparado solicitaron una visa de residente temporario dependiente el 25 de marzo de 2021, en el Consulado de Chile en Caracas, siendo rechazadas las dos solicitudes Indica que respecto del amparado, la solicitud fue rechazada inmediatamente el 6 de mayo de 2021 mediante la Resolución Exenta Nº30129/2021, por no cumplir con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado. Refiere que, con posterioridad, se hizo una nueva solicitud de visa de residente temporario titular en beneficio del amparado y de doña Mary Zárraga de Jiménez, la que fue concedida sólo respecto de ella el 4 de marzo de 2022 pasado. En tanto, la nueva solicitud respecto del amparado simplemente fue “cerrada” sin ninguna explicación adicional, el 22 de diciembre de 2021. Luego, tratando de revertir este “cierre”, se hizo una nueva solicitud respecto del amparado, la que fue “cerrada” también, sin ninguna explicación adicional, el 23 de marzo de 2022. Afirma que en resumen, el Consulado de Chile en Caracas, tanto mediante esta Resolución Exenta, como mediante el cierre de la solicitud de la segunda y de la tercera visa, dio por rechazadas tres solicitudes de visa respe
Fundamentos
Considerando además que en la página web se indica “No se procesarán solicitudes incompletas. Ingrese al sistema SAC sólo una vez que cuente con todos los requisitos señalados precedentemente”. Finalmente, respecto de la solicitud de visa de residente temporario titular (Visreti) SAC N° 1081991, ingresada el 23 de diciembre de 2021, no fue acogida a trámite desde su inicio por cuanto no acompañó todos los documentos para poder dar inicio a la tramitación de su visa. En concreto no adjunto, certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, de no más de 60 días de antigüedad a la fecha de solicitud de la visa, el documento acompañado se encontraba vencido, no cumpliendo con este requisito, siendo obligación de la recurrente hacerlo. Luego sostiene que el derecho alegado por la recurrente, no es indubitado, porque el requirente para residir en Chile debe cumplir ciertas condiciones objetivas. Añade que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de visa ante el consulado respectivo, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podría ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. A continuación, refiere que el presente recurso es improcedente dado que el recurrente, no se encuentra arrestada, detenida o presa, por lo que no se advierte como los hechos referidos puedan constituir una privación, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales de libertad individual o seguridad personal. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de una solicitud de visa de residente temporario dependiente y dos de residente temporario titular, efectuada por el ciudadano venezolano Virgilio Jiménez Timaure, la primera por no cumplir con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado y las dos últimas, sin fundamento alguno, sin que tampoco se le hubiere dado un plazo para subsanar una eventual omisión en sus solicitudes. Tercero: Que el artículo 31 de la Ley 19.880 establece que “si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Luego, agrega que “En los proc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, don Virgilio Jiménez Timaure, número de pasaporte 139151480, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de visa de residente temporario titular presentada por el amparado, debiendo indicarle claramente cuáles son los documentos faltantes y darle un plazo razonable para subsanar las eventuales omisiones, todo ello con la finalidad de dar curso a la solicitud la que deberá concluir con la dictación de una resolución fundada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 214-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de marzo del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, deduciendo recurso de amparo en favor de don Virgilio Jiménez Timaure, número de pasaporte 139151480, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inm
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