SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NARLIS BEATRIZ LONDOÑO ARDILA /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

26 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de marzo del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en favor de doña Narlis Beatriz Londoño Ardila, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.384.643-7, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N° 845, comuna de Rancagua, quienes interponen recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber rechazado su solicitud de regularización, disponiendo el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que doña Narlis Beatriz Londoño Ardila, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada en año 2019, con la finalidad de establecerse en país. Sostiene que la recurrente el 18 de mayo de 2021 ingresó una solicitud en el marco del proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, de migración y extranjería. Puntualiza que la amparada se encuentra establecida con su núcleo familiar dentro del territorio nacional, pues reside con su cónyuge don Alex Marvin Chullo Montenegro, paramédico, titular de permanencia definitiva en proceso de naturalización y quien, además, es el sostenedor económico de la amparada. A su vez, la recurrente reside con su hija, doña Angie Tatiana Londoño Ardila, titular de visa de residente temporario, ambos con contratos de trabajo de carácter indefinido. Sostiene que de este modo, este acto administrativo, afecta gravemente la situación de libertad personal, a

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el acto administrativo impugnado mediante este recurso corresponden a Resolución Exenta Nº 22141845, de 14 de marzo de 2022, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la recurrente y se le ordenó hacer de abandono del país, en un plazo de 30 días a contar de la notificación de la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, basado en que: “No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. Sin legalizar o apostillado. El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo”. TERCERO: Que, revisado el acto administrativo que ahora se impugna, se observa que no consta que la autoridad recurrida haya dado plazo a la amparada para subsanar el defecto antes consignado, que por lo demás es de carácter formal, lo que deviene en que la recurrente no ha tenido la oportunidad de subsanarlo, transformando la actuación reprochada en ilegal desde el momento en que ha producido indefensión. CUARTO: Que, en efecto, la circunstancia que el documento exigido por la autoridad no se encuentre apostillado, no constituye una causal que justifique el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria, de conformidad al artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, por cuanto se trata sólo del incumplimiento de una formalidad que puede ser subsanada por el interesado, conforme al artículo 31 de la Ley 19.880, otorgándole un plazo de cinco días para ello, más aún si la recurrente ha acompañado en el presente recurso de amparo el documento que la autoridad le reprocha como omitido. QUINTO: Que, por lo demás, la autoridad migratoria no cuestiona la existencia del documento, sino únicamente la ausencia de la apostilla, que no consiste en la legalización del mismo, como erróneamente lo señala el abogado de la recurrida en su informe, sino en un certificado que se rige por la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, implementada en Chile mediante la Ley 20.711 y cuyo reglamento fue

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto dicha resolución en contra de doña Narlis Londoño y se ordene al Departamento de Extranjería y Migración una nueva revisión documental, y que decida conforme a derecho la solicitud de regularización solicitada por la amparada. Acompaña documentación que se agrega al expediente. El 24 de marzo de 2022, evacúa informe don Julián Matías Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita se rechace la acción en todas sus partes. Da cuenta que la recurrente doña Narlis Beatriz Londoño Ardila solicitó, con fecha 18 de mayo de 2021, regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. Luego, mediante Resolución Exenta N° 21032543, de fecha 18 de mayo de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por la recurrente. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el extranjero y se le otorgó un permiso de trabajo por el tiempo que durara la tramitación de la solicitud. Es así, que mediante Resolución Exenta N° 22141845, de 14 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó solicitud de regularización extraordinaria presentada por el recurrente y se le ordenó hacer de abandono del país, en un plazo de 30 días a contar de la not

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C.A. Rancagua. Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de marzo del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en favor de doña Narlis Beatriz Londoño Ardila, de nacionalidad colombiana, cédula

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