SIN INFORMACION

ESPINOZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

26 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de marzo del año en curso, ingresa a esta Corte, recurso de amparo deducido por don Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, en representación de don Gerson Uzziel Yepéz Valero, cédula de identidad para extranjeros número 25.460.606-5, domiciliado en Chile y en contra del Departamento de Extranjería/Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por haber rechazado su solicitud de regularización extraordinaria. Expone que del 28 de julio de 2016 al 28 de julio de 2017, el Ministerio del interior concedió una visa temporaria a don Gerson Uzziel Yepéz Valero. Refiere que el 11 de mayo de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración admitió a trámite una solicitud de regularización extraordinaria de su situación migratoria, en virtud del artículo 8 transitorio de la ley N°21.325 de Migración y Extranjería y se le otorgó permiso de trabajo mientras su solicitud estuviera en trámite. Indica que al realizar el análisis de la solicitud, la autoridad administrativa decidió rechazar la Regularización Extraordinaria por medio de la Resolución Exenta N°21146524, de 13 de septiembre de 2021, sin indicar la razón de este rechazo y además resolvió que deberá hacer abandono del país, sin establecer un plazo para esto, lo cual a todas luces vulnera su derecho a la libertad personal. Afirma que esta resolución resulta arbitraria e ilegal y vulnera la libertad personal del amparado al ordenar su abandono del país, dejándolo expuesto a una orden de expulsión, no entregándole otra solución que su salida del país. Alega que la autoridad desconoce que el amparado tiene a su hermana, doña María Clara Yepez Salcedo viviendo en Chile con visa temporaria y, por tanto, tiene derecho a una reunificación familiar, derecho que está siendo conculcado con la orden de abandono del país. Sostiene que lo expuesto, vulnera la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual, contemplada en el artículo 19 N ° 7 de la Cons

Fundamentos

considerando otros principios y derechos de la persona migrante. Por lo señalado, solicita se declare que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°21146524 de fecha 13 de septiembre de 2021, y se ordene al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, regularizar la situación del amparado, admitir la solicitud de regularización extraordinaria, tramitarla y acogerla, instruyendo a la recurrida para que dentro de un lapso prudencial, proceda a la dictación de un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho y observancia a los requisitos vigentes al momento de la dictación de la resolución vulneradora de las garantías constitucionales. Acompaña documentación que se agrega a la causa. Comparece don Gabriel Ignacio Silva-Riesco Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien da cuenta que don Gerson Uzziel Yepez Valero, de nacionalidad venezolana, presentó con fecha 11 de mayo de 2021, solicitud de Regularización Extraordinaria conforme al artículo octavo transitorio de la Ley 21.325. Dicha solicitud fue acogida a trámite mediante Resolución Exenta N°21020857 de fecha 11 de mayo de 2021. Añade que mediante Resolución Exenta N° 21146524 de fecha 13 de septiembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud del extranjero por presentar antecedentes negativos en Chile, específicamente, registrar una condena de 2 años de presidio menor en su grado medio más multa de 6 UTM, en causa RUC 1610019134-6, RIT 5134-2016 del Juzgado de Garantía de Iquique, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, sin haber obtenido licencia de conducir, según consta en sentencia de 1 de agosto de 2017. En virtud de lo anterior, se dispuso el plazo de 5 días para hacer abandono del país a contar de la fecha de notificación. Expone que el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria, se basa en lo dispuesto expresamente en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, el cual dispone que se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales, ni en el país de origen ni en el territorio nacional, situación que en el caso de autos no se cumple por el extranjero don Gerson Uzziel Yepez Valero, quien registra una condena como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves. Expone que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, así lo dispone el artículo 67 de la Ley de Extranjería. Por lo tanto, es posible concluir que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello; luego, del propio texto que dispone la orden de abandono es

Fallo

por tanto, tiene derecho a una reunificación familiar, derecho que está siendo conculcado con la orden de abandono del país. Sostiene que lo expuesto, vulnera la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual, contemplada en el artículo 19 N ° 7 de la Constitución Política de la República y en el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Afirma que si bien la Ley de Extranjería, Decreto Ley N° 1.094, y su reglamento entrega facultades de la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país. Añade que en concatenación a ello, el artículo octavo de la Ley 21325, el cual regula lo atinente al procedimiento de regularización bajo la rectoría del Servicio Nacional de Migraciones, dispone: Artículo octavo.- Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación. Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados,

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Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 21 de marzo del año en curso, ingresa a esta Corte, recurso de amparo deducido por don Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, en representación de don Gerson Uzziel Yepéz Valero, cédula de identidad para extranjeros número 25.460.606-5, domiciliado en Chile y en contra del Departamento de Extranjería/Servicio Nacional de Mig

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