SCOTIABANK-CHILE/INMOBILIARIA DOÑA EMA SPA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Con fecha 06 de octubre del 2021, la ejecutada de desposeimiento, Inmobiliaria Doña Ema, recurre de apelación respecto de resolución dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas de fecha 30 de septiembre del 2021, mediante la cual se resuelve rechazar petición de alzamiento de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos del inmueble de dicha parte inscrito a fojas 2442 con el Nº 3325, correspondiente al año 2018, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, y de multar con la suma de 1 U.T.M. a la recurrente por haber perdido dos incidencias en el juicio. Señala que la petición de alzamiento de la medida precautoria es por cuanto aquella mantiene la naturaleza de medida prejudicial precautoria, y en dicho sentido, no se dio cumplimiento a la carga procesal establecida en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no haberse solicitado su mantención con la interposición de la demanda pertinente; subsidiariamente a lo anterior, solicita el alzamiento por encontrarse vigente el embargo respecto del bien ya señalado, el cual fue debidamente inscrito, ello por cuanto existiría una doble prohibición sobre el mismo siendo aquello excesivo al tenor de la naturaleza de la presente acción. Finalmente, solicita que se revoque la sanción impuesta del artículo 88 del citado código, al no señalarse cuáles serían los antecedentes que permitan presumir la mala fe de la ejecutada en estas incidencias. SEGUNDO: Que en relación con lo anterior, cabe apreciar que con fecha 05 de agosto del 2019, Scotiabank Chile interpuso una gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, la cual fue notificada con fecha 16 de octubre del 2019. Luego, con fecha 25 de octubre del mismo año, se solicitó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del bien ya indicado, lo cual fue concedido por el Tribunal con fecha 30 de octubre del 2019 y notificada e inscrita con fecha 11
Fundamentos
fundamentos expuestos en la resolución apelada. Redacción a cargo de la abogada integrante, doña Margarita Campillay Caro. No firma el Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. ROL CIVIL N°796-2021.
Fallo
se resuelve rechazar petición de alzamiento de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos del inmueble de dicha parte inscrito a fojas 2442 con el Nº 3325, correspondiente al año 2018, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, y de multar con la suma de 1 U.T.M. a la recurrente por haber perdido dos incidencias en el juicio. Señala que la petición de alzamiento de la medida precautoria es por cuanto aquella mantiene la naturaleza de medida prejudicial precautoria, y en dicho sentido, no se dio cumplimiento a la carga procesal establecida en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no haberse solicitado su mantención con la interposición de la demanda pertinente; subsidiariamente a lo anterior, solicita el alzamiento por encontrarse vigente el embargo respecto del bien ya señalado, el cual fue debidamente inscrito, ello por cuanto existiría una doble prohibición sobre el mismo siendo aquello excesivo al tenor de la naturaleza de la presente acción. Finalmente, solicita que se revoque la sanción impuesta del artículo 88 del citado código, al no señalarse cuáles serían los antecedentes que permitan presumir la mala fe de la ejecutada en estas incidencias. SEGUNDO: Que en relación con lo anterior, cabe apreciar que con fecha 05 de agosto del 2019, Scotiabank Chile interpuso una gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, la cual fue notificada con fecha 16 de octubre del 2019. Luego, con fecha
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de marzo dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Con fecha 06 de octubre del 2021, la ejecutada de desposeimiento, Inmobiliaria Doña Ema, recurre de apelación respecto de resolución dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas de fecha 30 de septiembre del 2021, mediante la cual se resuelve rechazar petición de alzamiento de medida precautoria de prohibición de celebrar a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica