SIN INFORMACION

/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio 1, comparece Felipe Canales García, abogado, domiciliado en calle Álvarez 646, oficina 703, Viña del Mar, en favor de Clarita Katalina Torres Cancino, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que la autoridad recurrida dispuso el traslado de la amparada del Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, medida que no contaba con su consentimiento y que considera ilegal, porque su familia reside en la comuna de Viña del Mar, de manera que dificulta el derecho de la interna de recibir visitas. Además, ha sido objeto de agresiones y amenazas en la unidad penal de Rancagua, por lo que su seguridad individual también se encuentra perturbada. Concluye solicitando que se deje sin efecto la decisión de la autoridad penitenciaria y que se disponga el traslado de la amparada al Complejo Penitenciario de Valparaíso o a otra unidad penal que no se encuentre a más de 70 kilómetros de la ciudad de Viña del Mar. Que, en folios 6 y 7, rola informe del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, que señala que el traslado fue dispuesto por Resolución Exenta N°2358, de 30 de abril de 2021, por el Jefe del Departamento de Control Penitenciario, a petición del Alcaide del Complejo de Valparaíso, de acuerdo a los artículos 3 letra a) y 6 N°12 del Decreto Ley N°2.859 de 1979 y 11 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, decisión que se fundó en el Informe N°26, de 30 de abril de 2021, que señalaba que el perfil refractario y características criminógenas de la amparada hacía recomendable su reubicación en un recinto penal con mejores medidas de seguridad. Además, refiere que la amparada ha tenido problemas de convivencia con otras internas en la unidad a donde fue trasladada, pero se adoptaron medidas para resguardar su seguridad, ya que fue asignada a un módulo de aislamiento donde no tiene problemas con el resto de la población y conservándose las hor

Fundamentos

Considerando: Primero: Que es competencia de Gendarmería de Chile, de conformidad a su Ley Orgánica y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, determinar el recinto en donde los internos cumplen sus condenas. En consecuencia, no resulta posible por esta vía dejar sin efecto un cambio de unidad penal, salvo en casos excepcionales, que den cuenta de actuar ilegal de la autoridad penitenciaria que perturbe la libertad personal o seguridad individual del amparado. Segundo: Que, del informe evacuado por la autoridad recurrida y de los documentos acompañados por ésta, se advierte que el traslado de la interna fue resuelto por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo y con mérito para ello, atendido que por su perfil refractario y características criminógenas, manifestado en su mal comportamiento desde que inició el cumplimiento de su condena, era necesario trasladarla a un recinto con mayores medidas de seguridad. Tercero: Que, si bien los internos deben permanecer recluidos cerca de su lugar habitual de residencia, para garantizar su derecho a visitas, el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no establece esa obligación en términos absolutos, ya que utiliza el vocablo “preferente”. En efecto, el inciso 2° señala que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca del lugar habitual de residencia.” Cuarto: Que, por otro lado, el traslado de la amparada al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua tampoco constituye una medida desproporcionada, si se tiene presente que no se encuentra a una distancia considerable del domicilio de su familia y que no es posible trasladarla a otra unidad de la Región de Valparaíso, por su nivel de peligrosidad, aspecto que corresponde evaluar exclusivamente a la autoridad penitenciaria. Quinto: Que, si bien la amparada ha tenido problemas de convivencia con otras internas, fueron adoptadas medidas para resguardar su seguridad, ya que fue reubicada a un módulo de aislamiento donde no tiene problemas con el resto de la población, conservándose las horas de patio que le corresponden conforme al reglamento. Sexto: Que, como puede advertirse, no se cumplen los supuestos de procedencia de la acción constitucional, ya que no existe un actuar ilegal de la autoridad penitenciaria que perturbe la libertad o seguridad de la amparada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Felipe Canales García, en favor de Clarita Katalina Torres Cancino, en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese. Sirva, la presente sentencia, de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-452-2022. En Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparece Felipe Canales García, abogado, domiciliado en calle Álvarez 646, oficina 703, Viña del Mar, en favor de Clarita Katalina Torres Cancino, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que la autoridad recurrida dispuso el traslado de la amparada del Complej

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