/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en folio 1, comparece Joao Paulo Torres Bonfin, abogado, en favor de Eduardo Julio Torres Sazo, domiciliado en calle Río Blanco N°101, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, presidida por don Leonardo Aravena Reyes, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Solicita que se deje sin efecto el Oficio Reservado N°59 – 2022, de fecha 20 de enero del año en curso, que revocó el beneficio de la libertad condicional del amparado, por no haber acudido a los correspondientes controles de intervención. Expresa que el fundamento de la resolución no es efectivo, ya que el amparado ha firmado semanalmente, pero en un lugar distinto al que le correspondía. En efecto, por un error que no fue advertido por la autoridad penitenciaria, ha firmado semanalmente en el Centro de Reinserción Social (CRS) de calle Pirámide N°524 de Valparaíso, en circunstancias que le correspondía ser controlado en el Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS) de calle Victoria N°2455, de la misma ciudad. Estima vulnerada la garantía constitucional de la libertad personal y solicita que se mantenga el beneficio de la libertad condicional otorgado al interno. Que, en folio 4, la Comisión de Libertad Condicional indica que revocó el beneficio de libertad condicional al amparado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°321 de 1925, porque no se había presentado al control de firma desde noviembre del año pasado, haciendo presente que la información referida en el recurso no le fue proporcionada por Gendarmería de Chile, al evacuar el respectivo informe. Que, en folio 6, la autoridad penitenciaria expresa que al amparado le corresponde cumplir dos controles, el de firma semanal de una pena sustitutiva de libertad condicional concedida en los autos Rol N°4353 – 2013, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar (que se encontraba suspendido por encontrarse el a
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la vía del recurso de amparo, se solicita dejar sin efecto el Oficio Reservado N°59 – 2022, de fecha 20 de enero del año en curso, que revocó el beneficio de la libertad condicional concedido al amparado, por no haberse presentado a los controles de intervención. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que la Comisión de Libertad Condicional puede revocar un beneficio de libertad condicional únicamente por resolución fundada y previo informe de la autoridad penitenciaria. En efecto, el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925 dispone que “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada.” y el artículo 7° del mismo cuerpo normativo señala que “Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional.” Tercero: Que, en la especie, por causas que no le son imputables, la Comisión de Libertad Condicional procedió a revocar el beneficio sin contar con información relevante, porque no le fue proporcionada por Gendarmería de Chile, de manera que el Oficio Reservado N°59 – 2022, de fecha 20 de enero del año en curso, no cumple con el requisito de la fundamentación contemplado en el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925. Cuarto: Que, además, de los antecedentes aportados por una y otra autoridad, se advierte que el amparado no fue advertido por la autoridad penitenciaria que le correspondía cumplir dos controles y tampoco se le dio la oportunidad de justificar el incumplimiento de su plan de intervención, antes de que la Comisión conociera y resolviera la solicitud de revocación. Quinto: Que, por último, al revocarse el beneficio mediante una resolución motivada en antecedentes incompletos, se ha perturbado la libertad personal del liberto en un caso no contemplado en la ley, por lo que la acción de amparo será acogida del modo que se indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo presentada por Joao Paulo Torres Bonfin, en favor de Eduardo Julio Torres Sazo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, solo en cuanto se deja sin efecto el Oficio Reservado N°59–2022, de fecha 20 de enero del año en curso, debiendo la autoridad recurrida pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de revocación, en la Sesión Ordinaria o Extraordinaria que tenga lugar en el mes de abril del año en curso, considerando la información que no le fue aportada en su oportunidad por Gendarmería de Chile y que rola en estos autos. Comuníquese. Sirva la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor, adjuntándose copia autorizada del presente recurso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-472-2022. En Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparece Joao Paulo Torres Bonfin, abogado, en favor de Eduardo Julio Torres Sazo, domiciliado en calle Río Blanco N°101, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, presidida por don Leonardo Aravena Reyes,
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