RENATO MAURICIO JULLIAN PÁEZ / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio 1, comparece Paulina Valeska Trujillo Antigüay, se ignora su profesión u oficio, domiciliada en calle Cohihueco, casa 712, paradero 1, Achupalla, Viña del Mar, en favor de Renato Mauricio Jullián Páez, quien interpone recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expresa que el amparado es su pareja, que cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y que su integridad se encuentra en riesgo, ya que ha sido amenazado de muerte por otros internos, quienes lo acusan de “patas negras”, por lo que solicita que sea trasladado a un módulo donde no corra peligro. Que, en folio 4, rola informe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que señala que no tienen constancia de denuncias por amenazas o agresiones en contra del interno y que, efectuado un control en la enfermería del recinto, no le fueron detectadas lesiones resientes. Además, refiere que se encuentra en cuarentena preventiva en el módulo 108 y que, consultado por la acción presentada en su favor, señaló haber recibido amenazas de muerte de otros internos a quienes no desea identificar. Que, en folio 5, se ordenó la agregación extraordinaria de estos autos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que es competencia exclusiva de Gendarmería de Chile determinar el recinto y el módulo en donde los internos sirven sus condenas, de manera que no es posible por esta vía disponer un cambio de módulo o de recinto penal, salvo en casos excepcionales, que den cuenta de actuar ilegal de la autoridad penitenciaria que genere un riesgo inminente para la libertad o seguridad del afectado. Segundo: Que los antecedentes incorporados no permiten presumir un peligro inminente para la seguridad o libertad del interno, puesto que su informe de salud refiere que no registra lesiones visibles y tampoco existe constancia de denuncias que den cuenta de las supuestas amenazas perpetradas en su contra. Tercero: Que, por último, de la declaración del interno agregada a los autos por la autoridad penitenciaria, se advierte que aquel se niega a identificar las personas que lo habrían amenazado, de manera que tampoco resulta posible ordenar una medida concreta o determinada para protegerlo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Paulina Valeska Trujillo Antigüay, en favor de Renato Mauricio Jullián Páez, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad penitenciaria deberá adoptar las medidas pertinentes para resguardar la seguridad del amparado y tener en consideración las amenazas denunciadas por éste, al determinar el módulo en donde cumplirá su condena. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-486-2022. En Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparece Paulina Valeska Trujillo Antigüay, se ignora su profesión u oficio, domiciliada en calle Cohihueco, casa 712, paradero 1, Achupalla, Viña del Mar, en favor de Renato Mauricio Jullián Páez, quien interpone recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expresa que e
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