SIN INFORMACION

HELEN NORIEXIS TORRES FARFAN / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, comparece Helen Noriexis Torres Farfán, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Alejandro Galaz 232, Casablanca, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por Sofía González Cortez, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Sr. Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4223, de 20 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Solicita que se deje sin efecto la medida de expulsión decretada en su contra, porque dispone de arraigo en el país, ya que su madre vive en Chile, quien cuenta con residencia regular en el territorio nacional. Además, ha trabajado desde que ingresó, dispone de una oferta laboral para trabajar como vendedora y su hija de 11 años, con quien vive, acude a un establecimiento educacional de Casablanca desde que arribaron al país, por lo que se encuentra ambientada a vivir aquí. Que, en folio 6, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, que indica que la amparada fue notificada personalmente del decreto de expulsión. Que, en folio 13, la Delegación Presidencial solicita el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que la amparada ingresó clandestinamente al territorio nacional, por un paso no habilitado, lo que está prohibido por el artículo 15 del Decreto Ley sobre Extranjería, encontrándose habilitada para decretar su expulsión en virtud del artículo 17 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, destaca que, aun cuando se desistió de la denuncia presentada ante la Fiscalía Local, la expulsión resulta ajustada

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita dejar sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que a los autos se agregaron antecedentes que dan cuenta de arraigo de la amparada en el territorio nacional, los que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer su expulsión, cuestión que torna la medida desproporcionada y carente de razonabilidad. En efecto, de los documentos acompañados se advierte que reside en Chile con su madre, de su misma nacionalidad, quien cuenta con residencia regular en el país, que dispone de una oferta de trabajo y que su hija de 11 años acude a la educación municipal chilena desde el año pasado, encontrándose ambientada en el país. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño a la unidad familiar, ya que implicaría separar a la amparada de su madre e hija, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Cuarto: Que, sin embargo, se mantendrá la medida de control de firma, ya que la amparada no cuenta con residencia regular en el país, de manera que se cumplen sus requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N°1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Helen Noriexis Torres Farfán, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4223, de 20 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, concurre al acuerdo, teniendo presente, además, las siguientes consideraciones: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°) Que, en efecto, el informe de la autoridad administrativa indica que presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del territorio nacional. 3°) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permit

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio 1, comparece Helen Noriexis Torres Farfán, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Alejandro Galaz 232, Casablanca, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por Sofía González Cortez, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso

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