A.F.P. CUPRUM S.A. CON JORGE CLARO E HIJOS LTDA
Rol
P-11690-2019
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 24 de diciembre de 2019, comparece Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., representada por el abogado Luis Bilbao Aravena, con domicilio ambos en Cochrane 635 Torre A OF. 902, Concepción, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de JORGE CLARO E HIJOS LTDA., representado por MIGUEL CLARO MUNOZ, con domicilio en Avenida Colon 3604, Talcahuano. Funda su demanda en la Resolución Nº1170037, de 11 de noviembre de 2019, por cotizaciones previsionales de los trabajadores individualizados en el título ejecutivo, respecto de los periodos de junio y julio de 2019, adeudando la suma de $ 402.070, más reajustes, intereses y recargos. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible la obligación y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, con costas. Con fecha 27 de diciembre de 2019, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma señalada, notificándose a la ejecutada de forma personal subsidiaria, el día 29 de enero de 2020, siendo requerida de pago el día 30 de enero de 2020. Que, el día 3 de febrero de 2020 compareció la ejecutada, oponiéndose a la ejecución mediante la interposición de las excepciones de pago parcial y concesión de esperas. Respecto de la primera, afirma que ha pagado varias de las planillas que se le cobran en la causa, adeudando una cantidad inferior a la que se le demanda. En relación a la segunda excepción indica que la demandante le otorgó facilidades para pagar el saldo de las planillas de la presente causa, solicitando en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Con fecha 7 de febrero de 2020, se confirió traslado a la ejecutante, el que fue evacuado por ésta el día 10 de febrero del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nº1170037, de 11 de noviembre de 2019, por imposiciones impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada se opone a la ejecución, mediante la interposición de las excepciones de pago y concesión de esperas, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita su total rechazo, básicamente por falta de acreditación, mediante documentos de las excepciones opuestas por la contraria, existiendo ley especial. CUARTO: Que, cabe consignar, que el pago corresponde a un modo de extinguir las obligaciones y que conforme lo expresan los artículos 1568 del Código Civil y siguientes, es la prestación de lo que se debe, aún de forma parcial, que es lo alegado por la ejecutada, en el caso sub judice de cotizaciones previsionales en sentido estricto, relativas a los trabajadores individualizados en la resolución, título ejecutivo, don Miguel Ángel Claro Muñoz y doña Ana Amalia Claro Muñoz, respecto de los periodos junio y julio de 2019. Que, asimismo, conforme a la regla indicada en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas, colocando, en este caso, de parte del demandado o ejecutado, el peso de la prueba en cuanto a la extinción de la obligación. QUINTO: Que, la ejecutada, no acompañó ningún documento para probar el pago, toda vez que ni siquiera acompañó documentos para fundar su excepción, por lo que deberá rechazarse la excepción opuesta. LNXLXTQYDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl SEXTO: Que, en cuanto a la concesión de prórroga o esperas, ésta también deberá rechazarse por las misma razón señalada en el considerando anterior. SÉPTIMO: Que, se condena en costas a la ejecutada, atendida la absolución del ejecutado. Por todo lo expuesto y, visto además lo dispuesto en los artículos artículos 1, 2, 3, 5 N° 1 y 5, 6 y 7 de la Ley Nº 17322, artículos 160, 170, 434 N° 7 y 464 N° 9 y 11, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y normas pertinentes del Decreto Ley 3.500;
Fallo
se declararon admisibles y se recibieron a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar los siguientes: “1.- Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada parcial. Fecha y montos de los pagos y 2.- Efectividad de haberse concedido esperas o prórrogas de plazo por la ejecutante a la ejecutada. En su caso, condiciones de los mismos. Dicha resolución fue notificada a las partes. Que con esta fecha, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nº1170037, de 11 de noviembre de 2019, por imposiciones impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada se opone a la ejecución, mediante la interposición de las excepciones de pago y concesión de esperas, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita su total rechazo, básicamente por falta de acreditación, mediante documentos de las excepciones opuestas por la contraria, existiendo ley especial. CUARTO: Que, cabe consignar, que el pago corresponde a un modo de extinguir las obligaciones y que conforme lo expresan los artículos 1568 del Código Civil y siguientes, es la prestación de lo que se debe, aún de forma parcial, que es lo alegado por la ejecutada, en el caso sub judice de cotizaciones previsionales en sentido estricto, relativas a los trabajad
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Concepción, diez de marzo dos mil veinte. VISTO: Con fecha 24 de diciembre de 2019, comparece Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., representada por el abogado Luis Bilbao Aravena, con domicilio ambos en Cochrane 635 Torre A OF. 902, Concepción, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de JORGE CLARO E HIJOS LTDA., representado por MIGUEL CLARO MUNOZ, con domicilio en Av
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