SIN INFORMACION

PEREA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa a favor de Junior Alejandro Perea Martínez, de nacionalidad colombiana, todos domiciliados para estos efectos en Los Pescadores # 036, Comuna Quellón quienes interponen acción de protección por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 29 de julio de 2020 por vulneración al principio de igualdad ante la ley conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política. Exponen que don Junior Perea ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y con fecha 29 de julio de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, signado bajo el N° 5980971. Asegura que, con fecha 21 de julio de 2021, al recurrente se le notificó que debía subsanar, subsanación realizada según el plazo otorgado, tal y como consta en comprobante que acompaña. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud. 2. Cédula de identidad para extranjeros. 3. Estampado de visa temporaria. 4. Comprobante de subsanación. A folio 10 doña Paz Ortúzar Fuenzalida, abogada del Servicio Nacional informa que con fecha 05 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21253263 del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en evaluación Intermedia, de conformidad a circul

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile y que lo hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto. Cuarto: Que, resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Junior Alejandro Perea Martínez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a la recurrida, resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº123-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa a favor de Junior Alejandro Perea Martínez, de nacionalidad colombiana, todos domiciliados para estos efectos en Los Pescadores # 036, Comuna Quellón quienes interponen acción de protección por la omisión ilegal y arbitraria consistente en e

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