JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

MP C/ GONZALO IZQUIERDO MENENDEZ

Rol

Fecha

26 de marzo de 2022

Materia

SALUD ANIMAL Y VEGETAL.ART. 289 AL 291.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, la parte querellante recurre de apelación en contra de la resolución que rechazó la petición de dejar sin efecto la suspensión del procedimiento, decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, basado en que existirían nuevos antecedentes que en su concepto permiten descartar la existencia de indicios sobre la inimputabilidad del imputado Gonzalo Izquierdo Menéndez. 2.- Que, al respecto, cabe precisar que para decretar la suspensión del procedimiento prevista en el artículo 458 del código del ramo, se requiere que durante su curso aparezcan antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, caso en el cual el juzgado de garantía debe solicitar un informe psiquiátrico. Agrega la norma que el juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere. 3.- Que, la primera cuestión a dilucidar consiste en determinar si es posible dejar sin efecto la suspensión del procedimiento por haber variado o desaparecido los presupuestos que la motivaron, a pesar de no haberse practicado el informe psiquiátrico decretado. Sobre este tópico resulta relevante tener presente que la suspensión del procedimiento que regula la norma en comento, obedece a la necesidad de garantizar los derechos del imputado tan pronto consten indicios relevantes de su enajenación mental, con la finalidad de evitar que pueda verse conminado a participar del proceso penal sin contar con la posibilidad de manifestar su consentimiento en forma libre y voluntaria. Sin embargo, si durante el curso del procedimiento surgen nuevos antecedentes, igualmente relevantes, que permitan hacer cesar tales indicios, se torna posible dejar sin efecto la suspensión, al haber variado los presupuestos que la motivaron y desaparecer el riesgo de que el imputado carezca de la posibilidad de auto determinarse, lo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 36, 358, 360, 370 letra a) y 458, todos del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en la causa RIT 218-2019 y, en su lugar, se declara que se hace lugar a lo solicitado por la parte querellante y, en consecuencia, se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en favor de Gonzalo izquierdo Menéndez, por no concurrir en la actualidad los presupuestos del artículo 458 del Código Procesal Penal, debiendo continuarse con su prosecución como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 176-2022.Penal.- Se deja constancia que no firma la abogada integrante Sra. Vivian Allen Gálvez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, la parte querellante recurre de apelación en contra de la resolución que rechazó la petición de dejar sin efecto la suspensión del procedimiento, decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, basado en que existirían nuevos antecedentes que en su concepto permiten descart

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