CALVO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
SETENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, con excepción del párrafo final del motivo duodécimo, que se elimina. Asimismo, se reproducen los raciocinios cuarto, quinto, séptimo y octavo de la sentencia de nulidad que antecede. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, el artículo 71 del Estatuto Docente aprobado por la Ley N° 19.070, cuyo texto refundido se contiene en el D.F.L. N° 1, de 1996, enseña que los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal de regirán por la normas de dicho Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo. Segundo: Que, por su parte el artículo 47 de la citada Ley N° 19.070, señala que el personal regido por ella tendrá derecho únicamente a percibir las asignaciones de experiencia; por tramo de desarrollo profesional; de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios; de responsabilidades directiva y técnico pedagógica; y las bonificaciones de reconocimiento profesional y excelencia académica, además de asignaciones especiales de incentivo profesional por razones fundadas en el mérito. Tercero: Que, en el contexto descrito en los
Fundamentos
motivos anteriores, no habiéndose incluido por el legislador de la Ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente, el pago a los trabajadores regidos por ella de la llamada asignación de movilización regulada por el Código del Trabajo, no es procedente el pago de ella a la demandante, por lo que su pretensión en dicho sentido no puede ser acogida. Cuarto: Que, la conclusión anterior no desaparece ni aun considerando que la señora Calvo percibía la referida asignación según consta de sus liquidaciones de sueldo, pues siendo la demandada un Servicio Local de Educación Pública, órgano público funcional y territorialmente descentralizado, se encuentra sujeto al principio de legalidad y, por lo tanto, no pudo prestar válidamente su consentimiento para la configuración de una cláusula tácita del contrato de trabajo de la actora que considere el pago de un beneficio no considerado en la ley, como tampoco pudo hacerlo la Corporación Municipal de San Fernando con la cual la actora pacto, originalmente, la relación laboral. En base a las consideraciones anteriores,
Fallo
se declara: I.- Que, se reproducen los resolutivos I, IV y V, de la sentencia que se reemplaza. II.- Que, se rechaza la demanda deducida por doña Carmen Dolores Calvo Díaz, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, representado legalmente don Oscar Leonardo Fuentes Román, en lo relativo al restablecimiento y pago de las asignaciones de Responsabilidad Directiva, de Movilización y de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción del abogado integrante Alberto Veloso Abril. Rol Corte 1165-2021 - Laboral.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se emite enseguida y sin nueva vista, la siguiente sentencia de reemplazo con arreglo a la Ley. VISTOS: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, con excepción del párrafo final del motivo duodécimo, que se elimina. Asimismo, se reproduc
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