AMPARADO KEINNER EDUARDO TIMAURE PIÑA/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que con fecha 16 de presente mes, comparece deduciendo recurso de amparo Ricardo Vargas Araneda, abogado, en favor de don Keinner Eduardo Timaure Piña, venezolano, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Bulnes N° 370, comuna de Concepción, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Jefe de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliado en calle San Antonio N°580, piso 6, de la comuna de Santiago. Funda su recurso en que el amparado junto a su pareja, que actualmente tiene 7 meses de embarazo, ingresó al país el 6 de enero de 2021 por paso no habilitado, buscando una mejor calidad de vida; autodenunciándose el 23 de febrero de 2021, en la comuna de Coronel, por lo que se encuentra firmando una vez al mes en la PDI de aquella comuna. Agrega que se ha sustentado con trabajos esporádicos, sin vínculo formal de trabajo, dada su situación migratoria, por lo que no ha podido celebrar contrato de trabajo. Señala que 23 de febrero de 2022 le llegó una notificación de carta de expulsión, medida que se basa únicamente en la circunstancia de que la autoridad policial le informa a la autoridad administrativa del ingreso por un paso no habilitado, lo que estima insuficiente para fundar la decisión de expulsión y pone en peligro la libertad personal del recurrente. Estima que por lo dicho la resolución de expulsión deviene en arbitraria y afecta la libertad ambulatoria del amparado, además, al no encontrarse acreditada la situación de hecho que sirve de fundamento al acto impugnado, la decisión de expulsión resulta además ilegal. Se refiere al derecho a la libertad personal que le asiste y a los Tratados Internacionales en relación a su situación de migrante. Concluye pidiendo que se acoja el recurso de amparo interpuesto, decretando que se deja sin efecto la medida expulsiva de que se trata, por ser arbi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Según consta de los antecedentes recabados en la tramitación de la presente acción constitucional, la Delegación Presidencial del Biobío, mediante Resolución Exenta N°73, de fecha 24 de enero de 2022, dispuso la expulsión del ciudadano venezolano KEINNER EDUARDO TIMAUTE PIÑA, decisión que obedece a la denuncia que formulara la Policía de Investigaciones de Coronel, mediante informe N°50 de 23 de febrero de 2021, dando cuenta del ingreso clandestino del recurrente, quien se presentó ante dicho organismo policial en forma voluntaria con la finalidad de regularizar su situación migratoria en Chile. Tercero: De acuerdo se lee en la motivación séptima de la resolución recurrida, la infracción que motiva el decreto de expulsión fue denunciada ante la Fiscalía correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley 1094 Ley de Extranjería, presentándose posteriormente el desistimiento de la acción penal, evidenciándose con ello que no existió real intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, no obstante que el artículo 69 de la referida Ley, invocada como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece, sin que, en la especie, el amparado haya sido condenado por delito alguno por tribunal competente y por ello no se le ha impuesto pena que deba cumplirse, con lo cual no se cumplen los supuestos que exige la norma legal para que la autoridad administrativa pueda disponer su expulsión del territorio chileno; sin que se cumpla tampoco con el supuesto a que alude el Decreto 597, Reglamento de Extranjería, en tanto no existen antecedentes que en el respectivo proceso penal se haya dictado sobreseimiento definitivo, disponiendo la libertad del amparado en los términos a que alude el artículo 158 en relación al artículo 146. Por otro lado, el amparado no cuenta con antecedentes penales ni en nuestro país ni en el suyo. Así las cosas, la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido ejercer su derecho a defensa, exponiendo los antecedentes y argumentos que estimare procedentes para oponerse a la pretensión administrativa de expulsión,
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales, reglamentarias y constitucionales citadas, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por el letrado Ricardo Vargas Araneda en favor de don Keinner Eduardo Timaure Piña, venezolano, y en contra de la Resolución Exenta N°73, de fecha 24 de enero de 2022 dictada por la Delegación Presidencial de Biobío, dejándose sin efecto la mencionada resolución en cuanto dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Regístrese y notifíquese. Redacción de la Ministra Suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Amparo-135-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que con fecha 16 de presente mes, comparece deduciendo recurso de amparo Ricardo Vargas Araneda, abogado, en favor de don Keinner Eduardo Timaure Piña, venezolano, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Bulnes N° 370, comuna de Concepción, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministe
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