2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

MARIA VASQUEZ CACERES Y OTROS CON SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A. ACUMULADOS INGRESOS DE CORTE N°134-2022 CIVIL, 186-2022 CIVIL Y 187-2022 CIVIL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA/REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se confirma, en lo apelado, la resolución de veinte de octubre del dos mil veintiuno. II. A la apelación deducida en folio 108 Vistos: Con el mérito de autos y tratándose de una solicitud de índole probatoria expresamente prevista y regulada en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo código, se revoca, en lo apelado, la resolución de 12 de enero de 2022, de folio 92, en cuanto no hizo lugar a la audiencia de percepción documental solicitada por la parte demandada, y se declara que la misma queda acogida, debiendo el tribunal a quo decretar la citación y notificaciones pertinentes para llevarla a cabo. III. A la apelación interpuesta a folio 109 Vistos y teniendo además presente: Que con los antecedentes hasta ahora reunidos, no se advierte una relación directa de los instrumentos que se pide exhibir con la cuestión debatida, y de y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de 12 de enero último, de folio 94, que no hizo lugar a la solicitud de exhibición de documentos presentada por la parte demandada. IV. A la apelación de folio 101 Vistos: Con el mérito de los antecedentes y atendidos los términos en que se encuentra promovida la controversia entre los litigantes y habida cuenta, además, de la facultad con que éstas cuentan para los efectos de ejercer la carga probatoria que les corresponde, resulta pertinente hacer lugar a las diligencias de exhibición documental y prueba pericial impetradas por la demandante, circunstancia que no alcanza a la inspección personal del tribunal, por encontrarse supeditada a la estimación de la necesidad que de la misma realice el juzgador en la oportunidad pertinente. Y de conformidad, asimismo, con lo precept

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, tal y como se observa lo hizo la demandante al plantear el entorpecimiento de su prueba testimonial por medio de razones atendibles, se concluye que resulta admisible liberarla de dicha carga. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 26 de enero del presente año, de folio 130, sólo en cuanto a la condena en costas a la demandante, quien queda absuelta de dicha carga. Se confirma, en lo demás, la citada resolución. Devuélvase. N° 1357-2021 Civil. (acumulados ingresos civiles 184-2022, 186-2022 y 187-2022)

Fallo

se declara que la misma queda acogida, debiendo el tribunal a quo decretar la citación y notificaciones pertinentes para llevarla a cabo. III. A la apelación interpuesta a folio 109 Vistos y teniendo además presente: Que con los antecedentes hasta ahora reunidos, no se advierte una relación directa de los instrumentos que se pide exhibir con la cuestión debatida, y de y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de 12 de enero último, de folio 94, que no hizo lugar a la solicitud de exhibición de documentos presentada por la parte demandada. IV. A la apelación de folio 101 Vistos: Con el mérito de los antecedentes y atendidos los términos en que se encuentra promovida la controversia entre los litigantes y habida cuenta, además, de la facultad con que éstas cuentan para los efectos de ejercer la carga probatoria que les corresponde, resulta pertinente hacer lugar a las diligencias de exhibición documental y prueba pericial impetradas por la demandante, circunstancia que no alcanza a la inspección personal del tribunal, por encontrarse supeditada a la estimación de la necesidad que de la misma realice el juzgador en la oportunidad pertinente. Y de conformidad, asimismo, con lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de 12 de enero del presente año, folio 93, en cuanto no hizo lugar a disponer la exhibición de do

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron los abogados señor Sebastián Henríquez y señor José Sánchez. San Miguel, 25 de marzo de 2022. Javiera Gainza Flores, Relatora. (Hora de inicio 12:28 pm. - hora de término 13:32 am). San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo escritos folios 15110 y 15133: A todo, téngase presente. Resolviendo los recursos de apel

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