ARIEL TORRES AZOCAR / MAURICIO VILLAGRÁN SALAH
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA Y SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: En este proceso laboral de aplicación general sobre tutela laboral y despido injustificado con cobro de prestaciones, substanciado por demanda de don Ariel Andrés Torres Azócar en contra de don Mauricio Alejandro Villagrán Salah, caratulado: “ARIEL TORRES AZOCAR / MAURICIO VILLAGRÁN SALAH” – RIT N°T-100-2020/RUC N°2040284608-K del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva pronunciada el cinco de noviembre de dos mil veintiuno por la juez señora Patricia Agüero Gaete, se rechaza la denuncia de tutela laboral por acogerse excepción de finiquito suscrito el 3 de abril de 2020, pero se acoge sin costas la demanda subsidiaria, declarándose injustificado el despido, comunicado al demandante el 16 de marzo de 2020 y condenándose a la demandada a pagar $476.255 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio; $17.843 por diferencia de feriado proporcional, y $911.304 por devolución de monto descontado en el finiquito. En contra de la sentencia el abogado don Juan Francisco Cleveland Mujica por el demandante recurre de nulidad e invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 177 del mismo ordenamiento, cuya admisibilidad se declaró el veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, procediéndose a su vista en la audiencia del dieciocho de marzo último. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de Alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. Segundo: Que para fundamentar la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, con relación al artículo 177 del mismo cuerpo legal, la parte demandante sostuvo que el Tribunal recurrido interpretó erróneamente el artículo 177 del Código del Trabajo en la sentencia que impugna, cuya influencia sustancial conllevó a que se desestimara su denuncia. Transcribe el fundamento sexto del
Fallo
fallo a fin de refutar la conclusión relativa al poder liberatorio asignado por la sentenciadora. Estima que la reserva de acciones consignada en dicho instrumento incluye la presunta vulneración de derechos fundamentales en que pudo incurrirse con ocasión del despido, circunscribiéndose la extinción de acciones y derechos sólo a las materias expresamente convenidas. Hace presente, en la especie, que el finiquito suscrito por las partes no comprendió expresamente la acción de tutela de derechos fundamentales, por lo que, conforme a la correcta interpretación que propugna, debió rechazarse la excepción opuesta por el demandado. Pide, en definitiva, que se acoja esta impugnación, se invalide la sentencia en cuanto acogió la antedicha excepción y rechazó la denuncia de tutela de derechos que interpuso contra la demandada, para que se dicte aquélla sentencia de reemplazo que acoja con costas la denuncia de tutela de derechos fundamentales vulnerados con ocasión del despido, condenándose a su contraria a las indemnizaciones demandadas en su contra. Tercero: Que, como cuestión previa a entrar al análisis del fondo del recurso, es necesario dejar asentado que en la sentencia impugnada, en su motivo sexto, se analiza la excepción de finiquito, y en razón de lo allí razonado, omitió pronunciamiento sobre las excepciones de transacción y cosa juzgada fundada en el documento analizado para el finiquito. En el análisis que se hace en la sentencia, se cita el artículo 177 del Código del
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San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso laboral de aplicación general sobre tutela laboral y despido injustificado con cobro de prestaciones, substanciado por demanda de don Ariel Andrés Torres Azócar en contra de don Mauricio Alejandro Villagrán Salah, caratulado: “ARIEL TORRES AZOCAR / MAURICIO VILLAGRÁN SALAH” – RIT N°T-100-2020/RUC N°2040284608-K del Juzg
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