JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ ALBERS SEBASTIAN BERRIOS GALLEGOS

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, en virtud de sus propios fundamentos. Acordada contra el parecer de la Ministra Sra. Maria Soledad Piñeiro Fuenzalida quien estuvo por decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total, estimándola como suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese. THSXYQXSXT Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 228 – 2022 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 25 de marzo de 2022. Inés Recart Parra Relatora En Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. THSXYQXSXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se deje sin efecto la prisión preventiva y se decreten medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acto seguido alega el Ministerio Público, quien en mérito de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, en virtud de sus propios fundamentos. Acordada contra el parecer de la Ministra Sra. Maria Soledad Piñeiro Fuenzalida quien estuvo por decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total, estimándola como suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese. THSXYQXSXT Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 228 – 2022 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 25 de marzo de 2022. Inés Recart Parra Relatora En Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. THSXYQXSXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2100918733-K, RIT 5876–2021. ROL CORTE 227–2022. Siendo las 10:30 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. Marcia Undurraga J

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