SIN INFORMACION

CASTILLO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, los documentos acompañados y en especial la certificación del Receptor Judicial, en la que consta que la recurrente y el abogado compareciente no son conocidos ni viven en el domicilio ubicado en calle Ignacio Serrano N° 420 de Coyhaique; que, en el territorio jurisdiccional de esta Corte, no se ha verificado ni la comisión del acto u omisión reclamada, ni la producción de sus efectos, por lo que este Tribunal de Alzada carece de competencia para conocer de esta acción de protección; y, conforme lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, se declara que éste Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de protección, debiendo ocurrir ante quien corresponda. Se previene que el señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza fue del parecer de remitir los antecedentes al Ministerio Público, a fin de que investigue las responsabilidades que se deriven de un eventual ilícito. Archívese. Rol N° 71-2022 (Protección).

Fallo

se declara: VISTOS: Atendido el mérito de autos, los documentos acompañados y en especial la certificación del Receptor Judicial, en la que consta que la recurrente y el abogado compareciente no son conocidos ni viven en el domicilio ubicado en calle Ignacio Serrano N° 420 de Coyhaique; que, en el territorio jurisdiccional de esta Corte, no se ha verificado ni la comisión del acto u omisión reclamada, ni la producción de sus efectos, por lo que este Tribunal de Alzada carece de competencia para conocer de esta acción de protección; y, conforme lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, se declara que éste Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de protección, debiendo ocurrir ante quien corresponda. Se previene que el señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza fue del parecer de remitir los antecedentes al Ministerio Público, a fin de que investigue las responsabilidades que se deriven de un eventual ilícito. Archívese. Rol N° 71-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Con la cuenta del señor Relator, se declara: VISTOS: Atendido el mérito de autos, los documentos acompañados y en especial la certificación del Receptor Judicial, en la que consta que la recurrente y el abogado compareciente no son conocidos ni viven en el domicilio ubicado en calle Ignacio Serrano N° 420 de Coyhaique; que, en el territorio ju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica