PALTA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado, interponiendo acción de protección en favor de don FREDY DEL ROSARIO PALTA PALTA, jubilado, domiciliado en Gabriel González Videla N.o 3.564, de la ciudad de La Serena, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo. Sostiene que con fecha 18 de febrero de 2022, doña Norma del Carmen Carmona Palta le informo a su hermano don Fredy Palta Palta que, por Resolución Exenta N° 886, de fecha 24 de enero de 2022, emanada de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Coquimbo, se había concedido la posesión efectiva de su madre común doña Manuela del Carmen Palta Luna a todos los hijos matrimoniales de esta última, quedando él excluido por ser hijo no matrimonial, según le habían informado en el Registro Civil. Se trata de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Manuela del Carmen Palta Luna, cédula de identidad N.o 6.746.744-2. La solicitud de posesión efectiva fue efectuada por otra hermana de don Fredy Palta Palta, doña María Eloisa Carmona Palta, con fecha 29 de julio de 2021, N.o 97, en la Oficina de Monte Patria. Efectuadas las consultas en el Registro Civil fue informado que él no fue incorporado en la posesión efectiva de su madre porque carece de reconocimiento de conformidad a la ley aplicable a la fecha de la inscripción de su nacimiento. El Código Civil, en el artículo 271 y 272, exigía, en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de su inscripción de nacimiento. Expresa que el rechazo del referido servicio al reconocimiento de don Fredy del Rosario Palta Palta como heredero de su madre doña Manuela del Carmen Palta Luna, es absolutamente ilegal y arbitrario, ya que el fundamento del rechazo se basa en normas ya derogadas. Indica que la recurrida ha tenido a la vista el certificado de nacimiento de don Fredy del Rosario Palta Palta y su acta o partida de nacimiento, de los que se desprende de manera incuestionable que es hijo de la causante, pues consta en su Certificado de Nacimiento que don FREDY DEL ROSARIO PALTA PALTA es hijo de doña MANUELA DEL CARMEN PALTA LUNA, y consta en la Partida de Nacimiento emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 08 de noviembre de 1947, que el nacimiento de don FREDY DEL ROSARIO PALTA PALTA tuvo lugar en RAPEL, el día 12 de septiembre de 1947, en donde aparece inscrito como hijo de doña MANUELA DEL CARMEN PALTA LUNA, de nacionalidad chilena, profesión ninguna, de 25 años de edad, señalándose expresamente en la Partida que quien requirió y proporcionó los datos de la inscripción fue justamente su madre ya individualizada. Estima que el acto de la recurrida es ilegal y discrim
Fallo
Por tanto, de acuerdo a esta norma, don FREDY DEL ROSARIO PALTA PALTA, que se encontraba en esta situación debió, personalmente o representado, haber ejercido la acción prescrita en este artículo con el objeto de que el reconocimiento de su filiación quedara determinada conforme a la normativa entonces vigente. Es así como, en este marco jurídico, se debe entender que el hecho que la madre requiriera la inscripción de nacimiento no produce efecto jurídico alguno, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre el inscrito y su progenitora y, como consecuencia de ello, establecer un vínculo filiativo que lo una a la causante. Añade que, para analizar el caso particular se debe tener presente que estado civil y filiación no son términos sinónimos, sino que el primero, según el Código Civil en su artículo 304 se define como: “El estado civil es la calidad de un Individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles”. Por su parte filiación, es definido como el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente. Ambas instituciones son diversas y por consiguiente sus efectos también lo son, siendo el vínculo de filiación el que le otorga al individuo el derecho a ser parte de la comunidad hereditaria, de conformidad a las normas que rigen los órden
Texto Completo (Preview)
Palta Palta, Fredy Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N° 272-2022.- La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado, interponiendo acción de protección en favor de don FREDY DEL ROSARIO PALTA PALTA, jubilado, domiciliado en Gabriel González Videla N.o 3.564, de la c
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