VICENCIO/MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA SERENA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece doña YOLANDA VICENCIO AGUILERA, domiciliada en calle Manuel de Gorotizaga N°890, Illapel, funcionaria administrativa del Ministerio Público, interponiendo acción de protección en contra de FISCALIA REGIONAL – IV REGION DE COQUIMBO, representada por su Jefe de Recursos Humanos don LEONARDO ALCAÍNO VÉLIZ, domiciliado en Eduardo de La Barra N° 305, La Serena. Primeramente, indica que trabaja para el Ministerio público desde noviembre del año 2000, y que ha acumulado, 357 días de reposo médico desde el 05 de marzo de 2020, hasta el 05 de marzo de 2022. Luego, refiere que mediante carta certificada, de fecha 25 de febrero de 2022, y recibida en su domicilio el pasado 28 de Febrero del mismo año, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, Fiscalía Regional, IV Región de Coquimbo, comunica que atendido a los antecedentes existente en torno a la situación de salud, el Sr. Fiscal Regional ha decidido iniciar el proceso de desvinculación por las razones señaladas en el artículo 81 letra b) de la Ley N° 19.640 y artículo 91 letra b) del Reglamento del Personal de funcionarios del Ministerio Público, dado que se configura una situación de salud incompatible con el cargo o la existencia de una enfermedad irrecuperable. Arguye que el Ministerio Público, a través del Fiscal Nacional, como empleador, excediendo el marco establecido en la ley, presume que su estado de salud sería incompatible con el cargo de Secretaria que ha desempeñado durante 21 años, por el sólo hecho de sumar días de licencia, fundado en el artículo 93 del Reglamento, el cual refiere una mera facultad del empleador, desprovista de motivaciones que la justifiquen, por lo que estima que es arbitraria e ilegal, pues sanciona drásticamente a quien sin su voluntad sufre una enfermedad común y por disposición medica debe guardar reposo. Estima que los hechos referidos vulneran su derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a la no discriminación y la liberta
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, en atención a lo expuesto por las partes y revisados los antecedentes acompañados, se observa que lo que se pretende es impugnar la decisión de la recurrida de iniciar un proceso de desvinculación de la recurrente conforme a lo dispuesto en los artículos 81 b) de la Ley 19.640 y 91 b) del Reglamento de Personal del Funcionarios del Ministerio Público, comunicado mediante carta fechada el 25 de febrero de dos mil veintidós. Así las cosas, el acto impugnado es únicamente un acto trámite que busca poner en conocimiento a la recurrente el inicio del proceso de desvinculación, el cual no contiene ninguna decisión de término que pueda estimarse vulneratoria de alguna garantía constitucional cautelada por la presente acción. A mayor abundamiento, el procedimiento, conforme a lo informado, se ha ceñido estrictamente a las normas procedimentales, disponiéndose en él, previo a su resolución, la evaluación a la recurrente por la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez, trámite este último que, de conformidad a lo expuesto por la recurrente en presentación de fecha veintitrés de marzo del corriente, es justamente lo buscado con el presente recurso. SEXTO: Que de esta manera el acto impugnado, en cuanto fue desplegado en cumplimiento de la legislación que rige esta materia y cuya finalidad apunta a dictar el acto administrativo terminal, que es resolver la procedencia de desvincular a la recurrente por salud incompatible con el cargo, carece de la aptitud necesaria para amenazar cualquier garantía constitucional, pues como actos intermedios no pueden generar efecto alguno en tal sentido y, por lo demás, no se advierte alguna falta a la normativa que rige esta facultad del señor Fiscal. SÉPTIMO: Que, acorde a lo antes expuesto, el recurso de protección no puede prosperar porque no concurre el presupuesto favorable a esta acción de que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante este recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara, que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don doña YOLANDA VICENCIO AGUILERA, en contra de FISCALÍA REGIONAL – IV REGION DE COQUIMBO. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol N° 264-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Vicencio Aguilera, Yolanda Fiscalía Regional – IV Región de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 264-2022.- La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece doña YOLANDA VICENCIO AGUILERA, domiciliada en calle Manuel de Gorotizaga N°890, Illapel, funcionaria administrativa del Ministerio Público, interponiendo acción de protección en contra de
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