BRIAN ESTEBAN QUEVEDO DOSSETTO Y OTROS./COMPLEJO ASISTENCIAL DR. SOTERO DEL RIO Y OTRO.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que el auto de prueba fue complementado con fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, ordenándose en la misma resolución su notificación por cédula, debe entenderse que es a lo menos desde dicho acto que debe computarse el plazo a que se refiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de modo que tal como se resolvió en dicha resolución, procedía tener por presentada la lista de testigos invocada por la parte demandante, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos C-15853-2018 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, la que se deja sin efecto y, por lo tanto, se mantiene la decisión de once de noviembre de dos mil veintiuno que tuvo presente la lista de testigos. Devuélvase. N°19-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron revocando el abogado don Mario Tolosa Lahr y confirmando el abogado don osé Luis Rivadeneira Domínguez y que la vista de la causa se inició a las 12.40 horas y finalizó a las 12.55 horas. En San Miguel, a 25 de marzo de 2022, Nicole Bustos Maúlen, relatora. San Miguel, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente la presentación foli
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